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24 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Aprueban el Reglamento para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible DECRETO SUPREMO Nº 226-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece que la citada ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima ; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima ; Que, en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada disposición estableciendo los plazos y procedimiento para la asignación dispuesta por ley; Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento, que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 31980 Aprobar el Reglamento para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, que consta de siete (7) artículos y un (1) Anexo Metodológico, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento y plazos para la asignación de los recursos correspondientes al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980. Artículo 2. De fi niciones y Acrónimos Para efectos del presente Reglamento se establece lo siguiente: 1. Cercado de Lima: Se re fi ere al distrito de Lima, perteneciente a la provincia de Lima, departamento de Lima. 2. IGV Generado: IGV pagado o recaudado. 3. MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. IGV: Impuesto General a las Ventas. 5. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 6. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal. 7. DGTP: Dirección General del Tesoro Público. 8. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. Determinación de los recursos 3.1. Al pliego de la MML le corresponde la asignación del tres por ciento (3%) del total de IGV generado en el Cercado de Lima, correspondiente al año fi scal inmediatamente anterior, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. 3.2. Los recursos a ser transferidos se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y se incorporan en el presupuesto institucional de la MML, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.