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23 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el fi nanciamiento de créditos a favor de agentes de la pesca artesanal de las localidades de La Tortuga, La Islilla, Yacila, Piura, Paita, Bayóvar, Parachique, Sechura, Vice, Becara, Constante, Matacaballo, Pariñas, Lobitos, La Brea, Máncora, El Alto, y Los Órganos del departamento de Piura, que se ven afectados por ඇa situación coyuntura ඇ deඇ caඇamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), así como gastos operativos, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 5 200 000,00 2.3 Bienes y Servicios : 391 018,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 266 119,00 PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 673 637,00 PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 1 180 526,00 PLIEGO 243 : Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 488 700,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 200 000,00 ==========A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 200 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 8 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 200 000,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2343619-1