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25 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4. Base de referencia para el cálculo de los recursos a asignar Para el cálculo del monto correspondiente al pliego de la MML al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, se toman en cuenta todas las operaciones descritas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modi fi catorias, que hayan sido generadas por los contribuyentes con domicilio fi scal en el Cercado de Lima. Asimismo, para tales operaciones, se tomará en cuenta la tasa del IGV establecida en el artículo 17 del citado TUO. El monto de IGV a considerar será neto de devoluciones. El procedimiento de cálculo se detalla en el Anexo Metodológico que forma parte del presente Reglamento. Artículo 5. Del procedimiento y plazos para la asignación de recursos Para el cálculo del monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, se procede de la siguiente manera: a) Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, la DGPMACDF del MEF solicita a la SUNAT, información disponible sobre la recaudación y devoluciones del IGV en el Cercado de Lima en el año fi scal inmediatamente anterior. b) La SUNAT, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud del MEF, elabora y remite la información solicitada, para lo cual, toma en consideración lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. c) Recibida la información referida en el literal anterior, la DGPMACDF, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, calcula el monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento y comunica a la DGTP del MEF el monto calculado.d) Finalmente, la DGTP tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información mencionada en el literal precedente, para realizar la asignación fi nanciera correspondiente al pliego de la MML. Artículo 6. Uso de los recursos6.1. Los recursos que se asignan al pliego de la MML, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, son utilizados para fi nanciar proyectos de inversión pública identi fi cados por el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. El veinte por ciento (20%) de dicho monto puede ser utilizado para fi nanciar proyectos de vivienda de interés social para la venta, con fi nes de destugurización, los cuales no constituyen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6.2. En ningún caso, los recursos que se asignan al pliego de la MML, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, se pueden destinar al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Artículo 7. Transparencia en el uso de los recursos asignados al pliego de la MML Antes del 31 de enero de cada año, el pliego de la MML debe informar al MEF, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República sobre el uso de los recursos que le fueron asignados en función a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, durante el año inmediatamente anterior. Dicho informe debe contener una relación detallada de los proyectos de inversión y de vivienda de interés social fi nanciados con dichos recursos, según se re fi ere en el artículo 6 del presente Reglamento. ANEXO METODOLÓGICO Metodología de cálculo del monto al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980 Para la estimación del monto al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980 1, el procedimiento será el siguiente: a) Sobre la base de la información remitida por SUNAT, la cual se detalla en el artículo 4 del presente Reglamento, se procede a calcular el monto estimado del IGV2 neto de sus respectivas devoluciones, tanto para el IGV proveniente de las importaciones como de otras3 operaciones, de la siguiente manera: ݐ݊ܯ̴ܸܩܫ̴ݐݎ݉ܫ̴ݐ̴݈݁݊ݒ݁݀ ௧ିଵൌݐ݊ܯ̴ܸܩܫ̴ݐݎ݉ܫ ௧ିଵെ݈ݒ݁ܦ̴ܸܩܫ̴ݐݎ݉ܫ ௧ିଵ … (1) Donde: Monto_IGV_Import_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de las importaciones, neto de devoluciones, correspondiente al año fi scal t-1. Monto_IGV_Importt-1 : Monto total de IGV recaudado proveniente de las importaciones, correspondiente al año fi scal t-1. Devol_IGV_Importt-1 : Monto total de devoluciones de IGV proveniente de las importaciones, correspondiente al año fi scal t-1. t : Año fi scal en el cual se realiza el cálculo. Asimismo, se calcula: ݐ݊ܯ̴ܸܩܫ̴ݏݎݐ̴ܱݐ̴݈݁݊ݒ݁݀ ௧ିଵൌݐ݊ܯ̴ܸܩܫ̴ݏݎݐܱ ௧ିଵെ݈ݒ݁ܦ̴ܸܩܫ̴ݏݎݐܱ ௧ିଵ … (2) Donde: Monto_IGV_Otros_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones), neto de devoluciones, correspondiente al año fi scal t-1. Monto_IGV_Otrost-1 : Monto total de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones), correspondiente al año fi scal t-1. Devol_IGV_Otrost-1 : Monto total de devoluciones de IGV proveniente de otras operaciones (no importaciones), correspondiente al año fi scal t-1. t : Año fi scal en el cual se realiza el cálculo. b) Posteriormente, se procede a calcular el monto estimado del IGV recaudado neto de devoluciones, sin considerar el IPM, de la siguiente manera: