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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 172 del ROF del MINEDU señala que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; Que, conforme al numeral 7 de la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU, una Norma Técnica constituye un documento normativo que establece estándares a implementar o cumplir por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU y las demás instancias de gestión educativa descentralizada, así como por los programas de corresponder. Se derivan de normas sustantivas y pueden estar dirigidas a terceros o entidades privadas si la norma sustantiva habilita la regulación. La norma técnica no regula procedimientos administrativos; Que, a través de los O fi cios Nº 01253 y 01758-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al VMGI el Informe Nº 00379-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual, de manera conjunta con la DIGC, propone y sustenta la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos especí fi cos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, con el O fi cio Nº 1310-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 01806-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Norma Técnica; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 01530-2024-MINEDU/SG-OGAJ, emite opinión favorable para continuar con el trámite de publicación del proyecto de Norma Técnica; Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, delega en el VMGI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU;Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU y la Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU que aprueba la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos especí fi cos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y del proyecto de Resolución Viceministerial que la aprueba, en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios, aportes y opiniones podrán ser presentados a las direcciones electrónicas: acaballero@minedu.gob.pe y eleon@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Institucional 2343613-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES