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22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 117 846,00 ============ TOTAL EGRESOS 183 117 846,00 ============ 1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación” y Anexo II “Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para los profesores nombrados y contratados; y los auxiliares de educación, en el marco de lo dispuesto en los literales b), c), k) y l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2343609-6Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero DECRETO SUPREMO Nº 225-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, dispone que, con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, señala que lo antes dispuesto se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante los O fi cios Nº 00000644- 2024-PRODUCE/DM y Nº 00000655- 2024-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el fi nanciamiento de créditos a favor de agentes de la pesca artesanal de las localidades de La Tortuga, La Islilla, Yacila, Piura, Paita, Bayóvar, Parachique, Sechura, Vice, Becara, Constante, Matacaballo, Pariñas, Lobitos, La Brea, Máncora, El Alto, y Los Órganos del departamento de Piura, que se ven afectados por la situación coyuntural del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), así como gastos operativos, que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial OES 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial Nº 088-2024-PRODUCE, y al Lineamiento 4.5. “Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00000243-2024-PRODUCE/ OP y Nº 0000256-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y