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28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2343619-3 EDUCACIÓN Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y del proyecto de Resolución Viceministerial que la aprueba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2024- MINEDU Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0494563, los Ofi cios Nº 01758 y 01253-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00379-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, el Ofi cio Nº 01310-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01530-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 5 de la Norma G.010 Consideraciones básicas, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establece que para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edi fi caciones deberán proyectarse y construirse satisfaciendo condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y adecuación al entorno y protección del medio ambiente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, se establecen medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas, con la fi nalidad de garantizar que el servicio educativo brindado por las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en su condición de servicio público, contribuya al cumplimiento de los fi nes de la educación peruana y a la efectiva tutela del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, dispone que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del citado Reglamento y del Decreto de Urgencia Nº 002-2020 se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, los literales k) y l) del artículo 11 del ROF del MINEDU establecen que son funciones del VMGI aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley y otras que le encomiende el ministro de Educación; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;