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23 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Disponen publicar listado de recursos hidrobiológicos plenamente explotados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00454-2024- PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2024VISTOS: Los Ofi cios N o 705-2021-IMARPE/DEC, No 0331-2023-IMARPE/PCD, No 0002-2024-IMARPE/ PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000583-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000666-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001269-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, establece que para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científi cas disponibles, dichos recursos se clasifi can, según su grado de explotación, en: a) Inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, para la situación de plena explotación de un recurso hidrobiológico, establece que la plena explotación de un recurso no requiere declaración expresa y si hubiera tal declaración administrativa deberá entenderse como declarativa de esa situación”; Que, el artículo 12 del referido Reglamento, indica para el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, que el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece, entre otras funciones del IMARPE, la de desarrollar investigaciones científi cas orientadas al mejoramiento de la actividad pesquera y acuícola; y, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar; y, proporcionar las bases científi cas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N o 705-2021-IMARPE/DEC, remite información respecto de recursos hidrobiológicos en estado de plena explotación. Posteriormente, con el Ofi cio N o 0331-2023-IMARPE/ PCD, remite una relación de recursos hidrobiológicos según su grado de explotación; y con el Plan de Trabajo adjunto al Ofi cio N o 0002-2024-IMARPE/PE, precisa el nombre científi co del recurso lorna Callaus deliciosa , denominada anteriormente con el nombre científi co de Sciaena deliciosa ; Que, con el Informe Nº 00000583-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000666-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que con el objetivo de armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción de los recursos, mejorar la gestión de su esfuerzo pesquero y por ende, coadyuvar a la sostenibilidad de su pesquería recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que publique el listado de especies plenamente explotadas; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001269-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; de la Dirección General de Pesca Artesanal; de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del listado de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados Publicar el listado de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, conforme al Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Actividades científi cas a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores