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6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25; e incorporar los literales r) y s) al artículo 3, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022 PCM. Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM Modifi car los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 8. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local Los/as funcionarios/as públicos/as (gerentes/as municipales), de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT (Anexo Nº 03), deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación: 8.1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia específi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección; y, ii) un (01) año debe ser en el sector público. 8.2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años. c) Experiencia específi ca: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público. 8.3. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A3.1, A3.2 y A2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia específi ca: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y /o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos 02 (dos) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público. 8.4. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes:a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia específi ca: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos dos (02) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público. (...)”.“Artículo 9. Equivalencias al requisito de experiencia específi ca en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional y regional En la aplicación del artículo 4 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de la experiencia específi ca en puestos o cargos de directivo , alguno de los siguientes supuestos: (...) b) Experiencia como miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo. c) Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. d) Experiencia ejerciendo el puesto o cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de entidades de gobierno nacional. e) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específi ca requerida. Esta equivalencia no comprende a los/as coordinadores parlamentarios ni asesores/as con función política. f) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específi ca requerida. La experiencia específi ca en puestos o cargos de funcionario/a público/a a que se refi ere el artículo 4 de la Ley, comprende la experiencia en puestos de dirección en el sector privado o empresas del Estado, siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una ofi cina o área o similar. Asimismo, para efectos de este reglamento, la experiencia de los miembros de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado es considerada como equivalente a la experiencia específi ca en cargos o puestos de funcionario/a público/a”. “Artículo 10. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local (…)10.1. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, B2, B1, AB, A3.1, A3.2 y A2: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública. b) Título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública. 10.2. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0: