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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia específi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado”. “Artículo 11. Equivalencias al requisito de experiencia específi ca en cargos o puestos de los/ as funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción de municipalidades tipo A0, A2, A3.1, A3.2, AB Para la aplicación de la experiencia en puestos o cargos directivos requerida en los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 se aplica: i) Las equivalencias contempladas en el artículo 9 del presente Reglamento. ii) Los cargos de coordinadores, responsables y supervisores. Para las municipalidades tipo A0, solo resulta aplicable la equivalencia i)”. “Artículo 12. Alcance de directivo/a público/a12.1. En las entidades del nivel nacional y regional, los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, se aplican a los/as servidores/as civiles que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto , que lideran: (...)b) Órgano de segundo nivel organizacional y unidad orgánica del tercer nivel organizacional en Gobiernos Regionales. (....)”.“Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local Los/as directivos/as públicos/as del nivel local señalados en el artículo 12 deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se detallan para los siguientes cargos o puestos: 18.1. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia específi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años al menos un (01) año debe ser en el sector público. 18.2. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A2, A3.1 y A3.2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años. c) Experiencia específi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años : i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de directivo/a en el sector público o privado o su equivalencia ; y, ii) un (01) año en el sector público. 18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia específi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años : i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de directivo/a en el sector público o privado o su equivalencia ; y, ii) un (01) año en el sector público. (...) 18.5 Los requisitos que se aplican para los directivos/ as públicos/as de las municipalidades provinciales son los establecidos para los directivos/as públicos/as del distrito de mayor categoría que la conforma, de acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT. Las municipalidades provinciales conformadas por distritos de categoría B, establecen en sus documentos de gestión los requisitos mínimos de sus directivos”. “Artículo 20. Aplicación de la experiencia específi ca en cargos o puestos de directivo/a público/a del nivel nacional y regional La experiencia específi ca en puestos o cargos de directivo/a se refi ere a la experiencia en los puestos o cargos comprendidos en el artículo 12, o la experiencia en puestos de dirección en el sector privado o empresas del Estado, siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una ofi cina o área o similar. Asimismo, para efectos del presente reglamento, la experiencia de los miembros de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado es considerada como equivalente a la experiencia específi ca en cargos o puestos de directivo/a público/a”. “Artículo 23. Equivalencias al requisito de experiencia específi ca en cargos o puestos de directivo/a aplicable a secretario/a general, gerente/a general o el/la que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo o de los organismos constitucionalmente autónomos En la aplicación del artículo 5 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente, para el cumplimiento de la experiencia específi ca en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/ as de órganos de Alta Dirección. b) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección, a excepción de coordinadores/as parlamentarios/as o asesores/as con función política. d) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial”. “Artículo 24. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad para directivos/as públicos/as del nivel local En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18, alguno de los siguientes supuestos: 24.1. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB, A.2, A.3.1 y A.3.2: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia específi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. b) Título profesional emitido por instituto o escuela superior y dos (02) años de experiencia específi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. 24.2. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1: