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22 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante la solicitud de fecha 9 de octubre de 2024 y las precisiones realizadas con escrito presentado el 7 de noviembre de 2024, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente N° 20606133139, solicita autorización para importar, vía terrestre, trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta (399,360) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en seis (6) envíos durante el mes de noviembre de 2024. Sustenta su pedido manifestando que en las operaciones logísticas del transporte marítimo, a nivel nacional e internacional, se genera mayor mortandad de plantas en comparación con el transporte terrestre; asimismo, indica que sus importaciones están constituidas por plantones muy jóvenes y perecederos, por lo que es necesario acortar el tiempo de tránsito desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado Etapa 5 & 6 Lote 2 que se encuentra ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú (según el Registro de cuarentena posentrada N° 201800000004); Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará en seis (6) envíos durante el mes de noviembre de 2024; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta (399,360) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará en seis (6) envíos durante el mes de noviembre de 2024 y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente N° 20606133139. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certifi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de verifi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados ofi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado Etapa 5 & 6 Lote 2 que se encuentra ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2346218-1 Declaran inaplicables requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo de origen y procedencia de Canadá a partir de marzo de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000041-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 20 de noviembre de 2024