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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe ARP N° 018-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 16 de abril de 2018, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la actualización de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000389-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario ofi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios generales y específi cos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países; Que, ante el interés de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 018-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el respectivo sustento técnico; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000389-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, en adelante el Memorando, la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de las coordinaciones realizadas con la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA, por sus siglas en inglés) con el propósito de armonizar la actualización de los requisitos fi tosanitarios generales para la importación de granos de trigo a nuestro país, establecidos en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, en el Memorando, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, por otro lado, en el Memorando se precisa que la actualización de los citados requisitos fi tosanitarios conlleva declarar inaplicables los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación del citado producto con el mismo origen y procedencia; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que tanto los requisitos fi tosanitarios que se establezcan a través de la presente Resolución Directoral, así como la inaplicabilidad referida en el considerando anterior, entren en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025, a fi n de que los interesados en importar a nuestro país granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá, cuenten con tiempo sufi ciente para adecuar sus procedimientos logísticos a las nuevas exigencias fi tosanitarias. Del mismo modo, agrega que, hasta la entrada en vigencia de los requisitos fi tosanitarios antes mencionados, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene la función de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR INAPLICABLE, a partir del 1 de marzo de 2025, los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certifi cado fi tosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El trigo de este envío se cultivó en áreas libres de plagas del oeste de Canadá (Columbia Británica (Peace River), Alberta, Saskatchewan y Manitoba) y se encuentra libre de Tilletia controversa y Urocystis agropyri, según vigilancia ofi cial. 2.1.2. Producto libre de Ptinus tectus, Trogoderma inclusum, Trogoderma variabile, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica y Nemapogon granellus.