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11 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / un espacio de alcance internacional de gran importancia para posicionar a nuestro país como un destino líder en turismo comunitario y de naturaleza, al propio tiempo de promover y destacar nuestra diversa y valiosa oferta turística que incluye paisajes y espacios ricos en fl ora y fauna, manifestaciones culturales y gastronómicas. De igual forma dicho evento es un espacio importante para promover nuevos destinos turísticos para el desarrollo del turismo de reuniones; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por evento, a la Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, dada la importancia de la organización del mencionado evento y su carácter internacional, que involucra la asistencia de ministros de Estado de los países miembros de la ONU Turismo, delegaciones extranjeras y altos funcionarios, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos; Que, en virtud a lo establecido en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se declara de interés nacional la organización y realización de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, República del Perú, durante el año 2025. Artículo 2.- Sector responsable El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad responsable de la organización y realización de la Septuagésima Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la ONU Turismo, así como las actividades y eventos conexos, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda. Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2346692-6 Ratifican miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2024- MINCETUR Lima, 21 de noviembre de 2024 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regi onales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (norma s legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos ad ministrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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