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13 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024- DDC ICA-JIC/MC de fecha 23 de setiembre del 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”; especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: El Paisaje Arqueológico que comprende la propuesta viene siendo afectado desde hace varios años por diferentes actividades antrópicas, entre las que se pueden citar: a. Ocupación humana con fi nes de asentamiento tanto en la pampa como en su entorno, en el limite con el camino que bordea el valle. b. Instalacion de cercos y plantas con fi nes de ocupación para establecer plantas de tratamiento de minerales. c. Habilitacion de caminos-senderos en diferentes partes de la pampa. d. Instalacion de un pozo de agua. e. Arrojo de basura y desmonte en varias secciones de la pampa. f. Linea de torres de alta tensión que cruza la pampa Pajonal. Hace algunos meses gran parte de la pampa Pajonal fue ocupada ilegalmente por pobladores que buscaban asentarse en la zona quienes han causado la remoción, excavación y nivelación de muchas partes del terreno, lo que, a su vez, ha generado un alto transito-tanto peatonal como vehicular- que ha llegado a alterar e impactar varios geoglifos y su entorno paisajístico. Otra actividad que viene afectando la zona es la apropiación de grandes extensiones de terreno por parte de empresas privadas, con fi nes de habilitar campos de cultivo y/o plantas de procesamiento de minerales.Que, mediante Memorando N° 001492-2024-DDC ICA/MC de fecha 23 de octubre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC ICA-JIC/MC de fecha 23 de setiembre del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001210-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000216-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC ICA-JIC/MC elaborado por el Lic. Johny Isla Cuadrado; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”; Que, mediante Informe Nº 000194-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 18 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC ICA-JIC/MC de fecha 23 de setiembre de 2024, así como en el Informe N° 001210-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000216-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PP 01_2024_SGTNP/MC WGS84 y PP 02_2024_SGTNP/ MC WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de las afectacionesxLa Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica deberá notificar a los presuntos infractores, a fin de exhortar la paralización de los trabajos de ocupación y asentamiento en curso, con la finalidad de evitar mayores daños y afectaciones a los geoglifos que se encuentran en la zona.