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18 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Lineamientos para el registro de matrícula de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas, de un arqueo bruto inferior y hasta a 6.48” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 836-2024 MGP/ DICAPI 28 de octubre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 010-2024-DIRCONTROL/ M.A. del Director de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, de fecha 2 de julio del 2024. CONSIDERANDO:Que, el numeral (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías Y Guardacostas, establece como ámbito de aplicación, entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano. Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, determina que corresponde a la Autoridad Marítima, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Dispositivo Legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia: Que, los numerales (1), (2) y (6) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establecen que, son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; así como, prevenir y combatir la contaminación, la protección del medio ambiente acuático. ejercer el ruteo el control y la vigilancia del tráfi co de naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas, y remolques en general en el medio acuático, incluyendo los canales de acceso y las áreas de fondeo en los puertos; Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE modifi cado con Decreto Supremo No 001-2024-DE (en adelante Reglamento), establece que una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, es normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 600 del reglamento, precisa que las matriculas son otorgadas por la Dirección General de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y la normativa complementaria emitida por la Autoridad Marítima Nacional. Se dividirán en marítimas, fl uviales y lacustres. La emisión del certifi cado de matrícula correspondiente está a cargo de las capitanías de puerto; Que, el numeral 601.1 del artículo 601 del reglamento, señala que el código alfanumérico de matrícula otorgado por la Dirección General, consta de siglas iniciales que indiquen el puerto de matrícula, seguidas de 5 dígitos que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave y artefacto naval, y un código de dos letras fi nales, indicando la primera el tipo de servicio o actividad que realiza, y la segunda, el ámbito marítimo, fl uvial o lacustre donde cumple sus actividades; Que, de la misma forma en los incisos (a), (b) y (c) del numeral 601.2 del artículo 601 del reglamento, establecen los tipos de nave y códigos para los ámbitos marítimos, fl uvial y lacustre; sin embargo, en las mismas, señalan el término otras, dejando la posibilidad de poder ser matriculas otros tipos de naves y artefacto naval no precisadas en el citado reglamento, para lo cual se tiene que regular, como es en el presente caso, ante la aparición de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas es necesario regular a través de una resolución directoral previo cumplimiento del debido procedimiento; Que, con Informe Técnico N° 010-2024-DIRCONTROL/ M.A. de fecha 2 de julio del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, recomendó que desde el punto de vista técnico es viable el proyecto denominado “Lineamientos para el registro de matrícula; de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas, de un arqueo bruto inferior a 6.48”; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, fi nalmente es necesario regular a través de una norma complementaria los lineamientos para el registro de matrícula de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas, de un arqueo bruto inferior y hasta a 6.48, de conformidad a los incisos (a). (b) y (c) del numeral 601.2 del artículo 601 del reglamento, con la fi nalidad de cubrir las necesidades de los administrados ante la aparición de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas no especifi cadas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Lineamientos para el registro de matrícula de embarcaciones especiales no tripuladas o semi-autónomas, de un arqueo bruto inferior y hasta a 6.48”. Artículo 2.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de resolución directoral denominado “Lineamientos para el registro de matrícula de embarcaciones especiales no tripuladas o semi- autónomas, de un arqueo bruto inferior y hasta a 6.48”, el mismo que forma parte integrante como anexo “I” de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- Disponer que el proyecto a que se refi ere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justifi cadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales. Artículo 5.- Designar a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizas las opiniones, sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente a través del correo electrónico secretariadicapi@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de