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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia específi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública . b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado. c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia específi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las ofi cinas de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces.” “Artículo 25. Equivalencias al requisito de experiencia específi ca en cargos o puestos de directivos/as públicos/as para municipalidades tipo A0, A1, A.2, A.3.1 y A.3.2 Para el cumplimiento del año de experiencia específi ca en puestos o cargos de directivo para directivos/as públicos/as de municipalidades de tipo A0, A1, A2, A3.1, y A3.2, referidos en el literal c) de los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18, resulta aplicable las equivalencias previstas en el artículo 23 del presente Reglamento . De igual modo, resulta equivalente la experiencia como especialista, coordinador/a o supervisor/a en el sector público o privado, a razón de dos (02) años de experiencia en estos cargos por un (01) año de experiencia específi ca en cargos de directivos/as públicos/as”. Artículo 3.- Incorporación de los literales r) y s) al artículo 3 y la Sexta y Sétima disposiciones complementarias fi nales en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM Incorporar los literales r) y s) al artículo 3 y la Sexta y Sétima disposiciones complementarias fi nales en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3. Defi niciones (…) r) Gestión pública: Conjunto de procesos que llevan a cabo las instituciones del Estado con el fi n de administrar los recursos públicos y ofrecer servicios a la ciudadanía, generando valor público. Su objetivo es satisfacer las necesidades colectivas de manera efi ciente, transparente y equitativa. Abarca la planifi cación, organización, dirección y control de políticas, programas y proyectos públicos, e incluye el componente de responsabilidad que se asume por realizar las tareas para alcanzar las metas, en cualquier nivel de gobierno. s) Gestión municipal: Se entiende al ejercicio de la gestión pública, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que establezcan disposiciones para la jurisdicción territorial y nivel de descentralización”. “Sexta.- De la constancia o certifi cado de trabajo Para su validez, el certifi cado o constancia de trabajo en el sector público, debe ser emitido por el jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, de la entidad pública. La información contenida en constancias o certifi cados de trabajo emitidos por una autoridad distinta, antes de la vigencia de la presente disposición, es verifi cada por la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad emisora, cuando se solicite. Esta verifi cación se realiza utilizando, entre otros, las bases de datos de la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces. Las constancias o certifi cados correspondientes a vínculos de naturaleza distinta a la laboral se rigen por la normativa aplicable a dichos vínculos.” “Sétima.- De los procuradores/as públicos y jefes/ as de órgano de control institucional Los requisitos aplicables a los/as procuradores/as públicos y jefes de órgano de control institucional, se establecen en las normas que los regulan”. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación de las normas modifi catorias Las modifi caciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, son de aplicación inmediata para las designaciones, designaciones temporales de puesto y encargos de puesto, de funcionarios y directivos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente norma. SEGUNDA.- Adecuación de los instrumentos de gestión Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan a las nuevas disposiciones el Manual de Clasifi cador de Cargos o Manual de Perfi les de Puesto, según corresponda, considerando los siguientes plazos: a) Las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuentan con hasta seis (06) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación. b) Las entidades públicas del Gobierno Regional y Local, cuentan con hasta doce (12) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación. TERCERA.- De los requisitos mínimos para los directivos públicos que no tienen la condición de confi anza Los requisitos mínimos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aplican también a los directivos públicos que no tienen la condición de confi anza y que se vinculan a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Las entidades públicas que se encuentren realizando procesos de selección, al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, y estos se encuentren en la etapa de difusión de las ofertas laborales (convocatoria), continúan sus procesos hasta su culminación según las normas vigentes al momento de su convocatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2346692-2