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12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que, de conformidad con el artículo 9 de la referida norma, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, se constituye en el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la señalada Ley; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30224, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado por nueve (9) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la mencionada Ley, señala que los representantes del Sector Público que integran el Consejo Directivo del INACAL son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2020- MINCETUR, Resolución Suprema N° 011-2020-MINCETUR, Resolución Suprema N° 004-2023-MINCETUR y Resolución Suprema Nº 001-2024-MINCETUR, se designa al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), ante el Consejo Directivo del INACAL; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de dicha entidad; Que, asimismo, el artículo 8 de la norma invocada, establece, entre otros aspectos, que los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser ratifi cados sólo por un período adicional; Que, en ese contexto, el MINCETUR ha visto por conveniente ratifi car por un periodo adicional, de cuatro (4) años, la designación de la señora MARIA SUSANA ROLDAN ROSADIO, como miembro del Consejo Directivo del INACAL, señalando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde ratifi car a la representante del MINCETUR ante el Consejo Directivo del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car a la señora MARIA SUSANA ROLDAN ROSADIO, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por un periodo adicional de cuatro (4) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2346692-12 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000191-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC ICA-JIC/MC de fecha 23 de setiembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca, Sector Pampa Pajonal A y B”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica; el Informe N° 001210-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 000216-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000194-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable