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94 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / la Escuela Profesional de Turismo, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú: Dra. LUZ EGIDIA ARCAYA CHAMBILLA y M.Sc. DELIA CONDORI CHURA, con fi nes de participación como PONENTES en el XXXIII Congreso de la Confederación Panamericana de Escuelas de Hotelería, Gastronomía y Turismo, CONPEHT, que se desarrollará los días 14 al 18 de octubre del 2024; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2328446-1 Conceden licencia a docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3154-2024 -R-UNA Puno, 18 de noviembre del 2024VISTOS:El MEMORÁNDUM N° 1207-2024-SG-UNA-PUNO (18-11-2024) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 15 de noviembre del año en curso, referido a aprobar el viaje al exterior a CHAPINGO - MEXICO, en Comisión de Servicio con goce de haber, del 4 al 8 de diciembre del 2024; a favor del Dr. JUAN WALTER TUDELA MAMANI, Director de la Escuela de Posgrado y Docente de la Facultad de Ingeniería Económica de la UNA- Puno; para participar como Ponente en el XII Congreso Internacional en Economía Agrícola y de los Recursos Naturales de la Universidad Autónoma de Chapingo; con el tema titulado “Disponibilidad a pagar por mejoras en calidad y continuidad del servicio de agua potable en la ciudad de Puno-Perú” en concordancia con la Resolución de Decanato N° 414-2024-D-FIE-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212° del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario; Que, mediante la RESOLUCIÓN DE DECANATO N° 414-2024-D-FIE-UNA (31-10-2024) emitida por la FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA de esta Universidad, se propone a la instancia superior la autorización del viaje al Dr. JUAN WALTER TUDELA MAMANI, docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Económica, para participar en el XII Congreso Internacional en Economía Agrícola y de los Recursos Naturales de la Universidad Autónoma de Chapingo México, a partir del 04 al 08 de diciembre del 2024, con el trabajo titulado: “DISPONIBILIDAD A PAGAR POR MEJORAS EN CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE PUNO, PERÚ; Que, es de consideración mencionar, que mediante OFICIO N° 1307-2024-DG-EPG-UNA-PUNO, el Director de la Escuela de Posgrado - Dr. JUAN WALTER TUDELA MAMANI, peticiona el otorgamiento de bolsa de viaje por el monto total de ONCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/11,800.00) la misma que afectará a los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de la Dirección de la Escuela de Posgrado, Centro de Costos 02.07.01; Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME N° 2792-2024-UP-OPP- UNA-PUNO (07-11-2024) de la Unidad de Presupuesto, indicando que el presente requerimiento se atienda con cargo a la Meta SIAF 0038: 5.000705 Desarrollo y Evaluación de Programas de Post Grado - RDR, en la genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por el monto S/11,800.00 soles, el mismo que debe afectarse al centro de costo 02.07.01 Dirección de la Escuela de Posgrado, afi rmación que es concordante con el INFORME N° 2224-2024-UPM-OPP-UNA-P, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Que, el Artículo 58° de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; por lo que, al presente caso se cuenta con el acuerdo adoptado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 15 de noviembre del 2024, opinión procedente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL N° 923-2024-OAJ-UNA- PUNO;