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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial; Con la conformidad de la máxima autoridad de las entidades cuyos representantes integran la Comisión Multisectorial y con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento, fi scalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. b) El Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. c) El Gerente General del Poder Judicial. d) El Gerente General del Ministerio Público. e) El Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Los integrantes titulares de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno. Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 2.3. La participación de los integrantes titulares y alternos es ad honorem y el funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irroga gastos al erario público. 2.4. La Comisión Multisectorial convoca a un representante de la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Academia Nacional de la Magistratura y el Ministerio de Economía y Finanzas, para su participación en las sesiones, a fi n de tratar los asuntos de competencia de la Comisión. Los representantes de estas entidades tienen derecho a voz, pero no tienen derecho a voto. 2.5. Para los asuntos de interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que se enmarquen en las funciones dadas a la Comisión Multisectorial, se convoca al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con voz en este ámbito. 2.6. Las entidades señaladas en los numerales 2.4 y 2.5 precedentes, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.Artículo 3.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de otras entidades privadas, instituciones académicas y de investigación, especialistas o miembros de la sociedad civil, según sus necesidades. La Comisión Multisectorial convoca a entidades públicas en el marco de sus competencias, en calidad de invitados, según sus necesidades. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 4.1 Elaborar informe técnico sobre el estado situacional de la implementación del proceso de interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia, lo que incluye, entre otros, los avances, limitaciones y el marco normativo. 4.2 Elaborar informes técnicos que contengan recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora para garantizar la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia. 4.3. Realizar el seguimiento y fi scalización al cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias sobre las medidas y acciones de mejoras propuestas para la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia. 4.4. La Comisión Multisectorial puede proponer la creación de equipos técnicos especializados que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Reglamento interno. Artículo 5.- Presentación de Informes Técnicos 5.1. El Informe Técnico a que se refi ere el numeral 4.1. del artículo 4, se presenta al Despacho del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los cien (100) días calendario contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. 5.2 Los informes a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4, se presentan al Despacho del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de forma trimestral desde la presentación del Informe Técnico del numeral 4.1 del artículo 4. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Despacho Viceministerial de Justicia se encarga de ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Instalación y sesiones La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2. Artículo 8.- Financiamiento de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Reglamento interno La Comisión Multisectorial se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho reglamento se establece, entre otros, su régimen de sesiones, periodicidad, quórum, reglas de votación,