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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / i) A través de los Planes GIRH por Cuencas se adoptarán e implementarán las medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en cuencas hidrográfi cas transfronterizas; j) Implementar los lineamientos, mecanismos y recomendaciones establecidos por la Secretaría Técnica Binacional; k) Reportar semestralmente a la Secretaría Técnica Binacional las actividades ejecutadas, en cumplimiento de los Planes GIRH por Cuencas; l) Promover y ejecutar los proyectos binacionales aprobados por la Comisión; m) Conformar Grupos Técnicos, acorde al artículo 17° del presente Reglamento; n) Diseñar y aprobar su propio reglamento interno de Comité GIRH por Cuencas, tomando en cuenta los lineamientos de base propuestos por la Secretaría Técnica Binacional y conforme al artículo 11° del Acuerdo; y, o) Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica Binacional, en concordancia con el Acuerdo y sus instrumentos. CAPÍTULO V REUNIONES Artículo 15° Reunionesa) La ComisiónLa Comisión se reunirá en una asamblea ordinaria al menos una (1) vez al año por convocatoria de la Presidencia pro tempore a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría Técnica Binacional, para lo cual cursará la respectiva agenda y todos los documentos e información correspondientes, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles previos a la reunión, a fi n de asegurar la adecuada formación de criterios. Las Secciones Nacionales de cualquiera de las Partes del Acuerdo podrán solicitar la realización de reuniones extraordinarias, según lo requieran. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento, previa convocatoria presentada por la Presidencia pro tempore a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y con la coordinación de la Secretaría Técnica Binacional para abordar temas específi cos y urgentes. La Secretaría Técnica Binacional notifi cará con la debida antelación, a los miembros de la Comisión y a las Partes, de la fecha, hora y lugar de estas reuniones. El Secretario Técnico Binacional asistirá a todas las reuniones de la Comisión, en calidad de relator y secretario de actas. Las reuniones deberán ser de carácter reservado. b) La Secretaría Técnica Binacional La Secretaría Técnica Binacional se reunirá al menos una (1) vez al año y las veces que sea necesario, según se requiera. Dichas reuniones pueden ser presenciales o virtuales. Para estas reuniones el Secretario Técnico Binacional cursará la respectiva agenda de reunión y todos los documentos e información correspondientes. c) Comités GIRH por CuencasLos Comités GIRH por Cuencas se reunirán al menos dos (2) veces al año y cuando lo requieran, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo, este Reglamento y sus respectivos reglamentos internos. Artículo 16° Adopción de decisiones Las decisiones de la Comisión Binacional GIRH, en los diferentes niveles de su estructura, se adoptarán por consenso. Se entiende por “Consenso” a la ausencia de cualquier objeción formulada por las Partes del Acuerdo.CAPÍTULO VI DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 17° Grupos Técnicos Los Comités GIRH por Cuencas podrán conformar Grupos Técnicos para apoyar en la formulación, seguimiento e implementación de los Planes GIRH por Cuencas, así como contribuir en la elaboración de propuestas técnicas específi cas, de ser requeridos, de conformidad con el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo. CAPÍTULO VII DE LOS PLANES GIRH POR CUENCAS Artículo 18° Alcances de los planes En conformidad con el literal “b” del artículo 14° del presente Reglamento, los Comités GIRH por Cuencas elaborarán y presentarán las propuestas de sus respectivos Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en el ámbito de su cuenca transfronteriza. Estos Planes tendrán un alcance quinquenal, y serán monitoreados y evaluados a corto, mediano y largo plazo por la Secretaría Técnica Binacional; y, serán aprobados por la Comisión. Estos Planes GIRH por Cuencas estarán en consonancia con los planes nacionales vinculados a la gestión hídrica de cada país. Artículo 19° Contenido de los planes El Plan GIRH por cada cuenca incluirá como mínimo la siguiente información: a) situación actual; b) objetivos comunes; c) acciones binacionales de la GIRH (planes y proyectos); d) evaluación de resultados del Plan GIRH (indicadores del Plan GIRH); e) mecanismos fi nancieros para la implementación de los Planes GIRH. Artículo 20° De los recursos Para la elaboración y el desarrollo de los Planes GIRH por Cuencas, se podrá contar con el apoyo y asistencia técnico-fi nanciera de organizaciones u organismos internacionales y de cooperación para lo cual deberán suscribir los respectivos instrumentos de cooperación. Artículo 21° De la aprobación y seguimiento La Comisión aprobará por consenso los Planes GIRH por Cuencas. El seguimiento respecto al cumplimiento de los Planes GIRH por Cuencas será realizado por la Secretaría Técnica Binacional, el cual será informado a la Comisión. CAPÍTULO VIII GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 22° Del acceso y administración de la información El intercambio, administración y acceso a la información ofi cial se gestiona conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes. La información producida de connotación binacional será administrada única y exclusivamente por las Partes en el ámbito de los objetivos del Acuerdo y este Reglamento. Artículo 23° Del intercambio de información entre las Partes Los Estados intercambiarán, de manera regular y permanente, la información pertinente de los recursos hídricos de las cuencas, de conformidad con el literal “f” del artículo 8°, literal “b” del artículo 10° y literal “g” del artículo 11° del Acuerdo. Dicho intercambio de información deberá realizarse de conformidad con los marcos normativos nacionales de las Partes, en particular en lo atinente a la seguridad nacional,