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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / para personas naturales y/o jurídicas que residen dentro del Distrito de Jequetepeque, dado que en el TUPA SUT vigente de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, solo se menciona el procedimiento administrativo de Constancia de Posesión para la formalización de predios rústicos. Que, ante ello Gerencia Municipal, remite los actuados a la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad Municipal, por lo que a través de Nota de Orientación Nº 050-2024-MDJ/OAJ de fecha 26 de septiembre del 2024 suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica quien en relación a la Modifi catoria de TUPA señala que es necesario que la propuesta de modifi catoria sea formulada por la Unidad de Planeamiento de la Entidad Municipal, en cumplimiento de los nuevos lineamientos para la formulación o modifi catoria del TUPA SUT de las Entidades Estatales. Que, siendo así, se tiene que a través de Informe Nº 105-2024-OPP-MDJ de fecha 03 de octubre del 2024 la encargada de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el TUPA SUT de la Entidad Municipal no establece el procedimiento de otorgamiento de Constancia o Certifi cado de Posesión con fi nes de dotación de servicios básicos, por lo que dicho servicio debe adecuarse a la normativa general siendo la base legal aplicable el Decreto Legislativo Nº 017-2006-VIVIENDA. Que, remitos los actuados al área de Asesoría Legal, se tiene que mediante INFORME JURIDICO Nº 024-2024-MDJ/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2024, sobre la Modifi cación de TUPA SUT Vigente – Procedimiento de Otorgamiento de Certifi cado y/o Constancia de Posesión, a través de lo cual se concluye, que del análisis de la normativa, se tiene que existen dos tipos de Certifi cados o Constancias de Posesión: los/as otorgados para procesos de saneamiento físico legal; y para el otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos a que se refi ere el Art. 24 de la Ley Nº 28687, recomendado que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto formule una iniciativa normativa que regule adecuadamente el otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión, y para evitar confusiones se sugiere que se segregue las Constancias de Posesión para el Otorgamiento de Servicios Básicos y los Certifi cados de Posesión para los Procesos de Titulación o Saneamiento Físico Legal. Es en razón a ello, que mediante INFORME Nº 111- 2024-OPP-MDJ suscrito por la Encargada de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto Lic. Janet Milagros Pairazamán Tapia, quien emite el informe correspondiente sobre la Modifi cación de TUPA – Constancias de Posesión, ante lo cual, siguiendo la recomendación de la Ofi cina de Asesoría Legal, realiza el segregado correspondiente para la adecuación de otorgamiento de Certifi cados y/o Constancias de Posesión, que se debe modifi car en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, con la fi nalidad de adecuarla a la normativa general, teniendo como base legal lo aplicable en el Decreto Legislativo Nº 017-2006-VIVIENDA, donde se establece que, en el marco de los procesos de Saneamiento Físico Legal de Posesiones Informales las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgaran a cada poseedor el Certifi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos. Que, en base a las normas legales citadas y estando a lo informado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, refrendado por la Ofi cina de Asesoría Legal, se establece la procedencia del Decreto de Alcaldía, que adecua el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013- MDJ a la modifi cación efectuada por la normativa general, teniendo como base legal aplicable el Decreto Legislativo Nº 017-2006-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 013-99- MTC, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Que, en mérito al uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque adecuándolo a la base legal aplicable el Decreto Legislativo Nº 017-2006-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 013-2013-MTC, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación en el Portal la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Artículo Tercero.- ENCARCAR el cumplimiento del presente Decreto a la unidad orgánica a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL AGUSTIN RUIZ PAREDES Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2345213-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2024- MDSE Santa Eulalia, 15 de noviembre de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia; VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, en la estación de pedidos, se aprobó por UNANIMIDAD incorporar como punto de agenda, el pedido de autorización de viaje del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia a partir del 01 al 08 de diciembre de 2024, para asistir al evento internacional en la ciudad de Utah, Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 11) del artículo 9° la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; y, de conformidad al artículo 24° de la misma Ley, en caso de ausencia lo reemplaza el Teniente Alcalde; Que, con Ofi cio N°490-2024/2025-SMMF-CR, de fecha 11 de noviembre de 2024, la congresista de la Republica Silvia Maria Monteza Facho, traslada la invitación cursada por el Director de Comercio Internacional, Diplomacia y