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81 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su notifi cación a las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Municipal, para su estricto cumplimiento, conforme a Ley; y DISPONER que la Subgerencia de Logística e Informática lo publique en el Portal Web Institucional: www.muniica.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS HUMBERTO REYES ROQUE Alcalde 2345232-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2024-MDJ Jequetepeque, 8 de noviembre de 2024EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE VISTO:El Informe Nº 021-2024-MDJ/OAJ de fecha 29 de agosto del 2024 sobre Vigencia de TUPA SUT, Informe Nº 546-2024-MDJ-GIDUR/MESG de fecha 12 de septiembre del 2024, Informe Nº 188-2024-CMLL-GIDUR/MDJ, Nota de Orientación Nº 050-2024-MDJ/OAJ, Informe Nº 105-2024-OPP-MDJ de fecha 03 de octubre del 2024 sobre Modifi cación de Tupa – Constancias de Posesión, el Informe Jurídico Nº 024-2024-MDSJ/OGAJ de fecha 17 de octubre del 2024, respecto a Modifi cación de TUPA SUT vigente – respecto a procedimiento de otorgamiento de certifi cado de Constancia de Posesión, El Informe Nº 111-2024-OPP-MDJ de fecha 31 de octubre del 2024 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre modifi cación de TUPA – Constancias de Posesión; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomía concede la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en asuntos que son de competencia dentro de la jurisdicción y con independencia de cualquier entidad estatal; la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto, gastos e inversiones; y, fi nalmente la autonomía administrativa consiste en la capacidad de organizarse de la manera que resulte apropiada para la entidad con el fi n de dar cumplimiento a los planes de desarrollo local, y así mismo disponer los actos administrativos por el que ejerza sus decisiones administrativas. En ese sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 26º, lo siguiente “la administración municipal (…) se rige por los principios de legalidad, económica y transparencia, simplicidad, efi cacia, participación y seguridad y por los contenidos en la Ley Nº 27444”. Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, asimismo, el articulo 42º de la mencionada norma, prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información de los procedimientos administrativos que tramitan en la Entidad, EL TUPA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDJ. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicables para que la actuación de la administración Pública sirva de protección de interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrativos y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, los artículos 43, numeral 43.1, 44 y 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de procedimientos administrativos – TUPA el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, que el TUPA, en el gobierno local es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Tramites – SUT, como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, formulados por las entidades de la administración Publica y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de usuario del Sistema Único de Tramites – SUT, que señala que se debe generar un expediente regular cada vez que se necesite modifi car el TUPA vigente de la entidad, ya sea por la incorporación, modifi cación eliminación y/o simplifi cación de procedimientos administrativos/o servicios prestados en exclusividad y que para fi nalizar el expediente regular es necesario la aprobación del proyecto de norma de aprobación del TUPA y fi nalizar el proceso hasta lograr su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 021-2024-MDJ/OAJ de fecha 29 de agosto del 2024 suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien da a conocer sobre la vigencia de TUPA SUT de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, recomendando que sea de aplicación por todas las áreas competentes. Que, atendiendo a ello, es que mediante Informe Nº 546-2024-MDJ-GIDUR/MESG de fecha 12 de septiembre del 2024 la Unidad de Catastro de la Entidad Municipal solicita a la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, en referencia a la Ordenanza Municipal Nº 002-2023-MDJ(derogada), TUPA SUT, es que solicita la actualización de ordenanza municipal-Constancia de Posesión para factibilidad de servicios básicos – regularización de requisitos y forma. Ante lo cual mediante Informe Nº 188-2024-CMLL- GIDUR/MDJ de fecha 12 de septiembre del 2024 la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural remite los actuados a Gerencia Municipal señalando que es necesario defi nir los requisitos y la forma del procedimiento que regula la emisión de las Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidades de los servicios básicos y para los fi nes de formalización de predios, tanto rústicos como urbanos,