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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / y sin contravenir la normativa internacional en materia de propiedad intelectual, secreto industrial y comercial. CAPÍTULO IX COMUNICACIONES Artículo 24° Notifi cación Previa a la adopción o ejecución de una medida, por una de las Partes del Acuerdo, que pueda tener un efecto perjudicial en el cumplimiento de los objetivos de los Planes GIRH por Cuencas, dicha Parte deberá notifi car oportunamente por vía ofi cial diplomática. Dicha notifi cación contendrá la información técnica sobre los impactos, de manera tal que la otra Parte, pueda evaluar los posibles efectos y tomar las medidas conjuntas necesarias para el caso. En aquellos casos en los cuales la ejecución de medidas pueda contrariar las disposiciones y el espíritu del Acuerdo y de este Reglamento, las Partes del Acuerdo entablarán consultas y de ser necesario negociaciones para poder alcanzar una solución conjunta. Dichas consultas y negociaciones se celebrarán sobre la base del principio de buena fe y teniendo en cuenta razonablemente los derechos y los intereses legítimos de las Partes. El Estado Parte del Acuerdo en cuyo territorio tenga lugar una situación de emergencia que pueda crear un peligro de carácter inminente para el otro Estado Parte del Acuerdo, tales como deslizamientos de tierras, crecidas, inundaciones o accidentes de carácter industrial; deberá notifi car sin demora al otro Estado Parte del Acuerdo, y a través de los medios más rápidos de los que disponga, para prevenir, mitigar o eliminar los efectos negativos que deriven de dichas situaciones de emergencia. CAPÍTULO X DEL DIÁLOGO Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 25° Solución de Controversias Al existir una diferencia sobre la interpretación del Acuerdo y el Reglamento, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 14° del Acuerdo y de conformidad con las disposiciones sobre solución de diferencias del presente Reglamento. CAPÍTULO XI FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL GIRH PERÚ – ECUADOR Artículo 26° De los recursos Conforme a lo establecido en el artículo 12° del Acuerdo; los Estados Parte destinarán los recursos necesarios conforme a la disponibilidad presupuestal de los mismos, para garantizar el funcionamiento efectivo de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador y su estructura organizacional. A fi n de obtener fi nanciamiento para la implementación de las actividades de la Secretaría Técnica Binacional, Comités GIRH por Cuencas y Grupos Técnicos, se establecerán procedimientos para la gestión y/o adopción de fi nanciamiento, los cuales estarán regulados en el marco de los procedimientos de las fuentes cooperantes y acordados por las Partes. CAPÍTULO XII DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 27° Cooperación con organizaciones internacionales La Comisión Binacional GIRH desarrollará mecanismos de cooperación y coordinación con organizaciones y organismos internacionales, regionales y nacionales a fi n de procurar la efectiva gestión de las cuencas transfronterizas en el marco del Acuerdo. Compete al Secretario Técnico Binacional organizar reuniones de coordinación para la elaboración de propuestas de acuerdos que correspondan con dichas organizaciones.CAPÍTULO XIII INFORMES ANUALES Artículo 28° Del Informe Anual La Secretaría Técnica Binacional elaborará el Informe Anual de Actividades en coordinación con la Presidencia pro tempore. El Informe Anual será remitido a los Miembros de la Comisión, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores, para su aprobación y divulgación interna. CAPÍTULO XIV DE LA VIGENCIA Artículo 29° De la vigencia El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos requeridos para tal fi n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Ecuador pasará la Presidencia pro tempore al Perú. Posteriormente, se continuará con la alternancia de dicha Presidencia pro tempore, conforme a lo establecido en el artículo 5° del presente Reglamento. Segunda: La Comisión Binacional GIRH se reunirá en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera: Los aspectos no previstos que se generen del desarrollo e implementación del presente Reglamento, en el marco del objeto del mismo, se regularán e implementarán progresivamente, previo acuerdo de las Partes. Segunda: Las disposiciones del presente Reglamento podrán ser modifi cadas por acuerdo entre las Partes y de conformidad con el Acuerdo. Suscriben en la ciudad de Lima, el 25 de octubre de 2023: POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ[Firmado]ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR[Firmado]GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 2348167-1 Entrada en vigor del “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” El “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito en Lima, República del Perú, el 25 de octubre de 2023, ratifi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 056 -2024- RE, de 20 de noviembre de 2024, entró en vigor el 25 de noviembre de 2024 . 2348168-1