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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 5 del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modifi catorias, prescribe que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, el artículo 41° de la referida norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, Los Gobierno Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la norma mencionada, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Que, el Decreto Supremo N° 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5° que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Informe Nº 399-2024-GATYR-MDA de fecha 18 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fi n de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; Que, mediante Informe N° 501-2024-GPPPI/MDA, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones opina que el proyecto de ordenanza que aprueba la disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación de deuda tributaria onerosa de la Municipalidad Distrital de Ancón; se enmarca dentro de lo establecido en el ROF y el PEI vigente de la Municipalidad; Que, mediante, Informe N° 381-2024-GAJ/MDA de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y recomienda que se derive a Secretaria General para la gestión, revisión y derive al concejo municipal; Que, mediante Memorándum N° 1431-2024-GM/ MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal remite el proyecto de ordenanza que aprueba la disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación de deuda tributaria onerosa de la Municipalidad Distrital de Ancón a la Secretaría General con la fi nalidad que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISPOSICIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA ONEROSA CAPÍTUL O I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2º.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Deudor.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por los tributos, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago. c) Deuda no Tributaria.- Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas. d) Deuda de cobranza dudosa.- Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones y órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. e) Deuda de recuperación onerosa.- Es aquella que consta en las respectivas resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de sanción administrativa y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en el aplazamiento y o fraccionamiento de carácter general o particular. Asimismo, deben considerarse deudas tributaras y no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO La Municipalidad distrital de Ancón en forma mensual, actualizará la información de su sistema informático, mediante la califi cación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas es el órgano administrativo que tiene como función revisar los informes técnicos de la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, así como los dictámenes de quiebra de valores o deudas incobrables de la Comisión de quiebre de Valores y Sinceramiento de deudas tributarias quedando