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71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / • DE LA NEGLIGENCIA DE FUNCIONES La Autoridad Nacional del Servicio Civil al establecer precedentes administrativos de observancia obligatoria referentes a la aplicación del Principio de Tipicidad en la imputación de la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de funciones, previstos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, ha señalado: “En consecuencia, si bien el término diligencia es un concepto indeterminado que se determina con la ejecución correcta, cuidadosa, sufi ciente, oportuna e idónea en que un servidor público realiza las actividades propias de su función, se puede colegir que, cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refi ere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insufi ciente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación, en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como fi n último colaborar con el logro de los objetivos de la institución.”; como se puede advertir, la negligencia en el desempeño de funciones hace referencia a la manera descuidada, sin dedicación, sin interés con que un servidor público realiza sus funciones; en el caso de autos se advierte que el investigado, en su calidad de Director Regional de Agricultura, tenía como función dirigir las actividades administrativas de su competencia en armonía con el desarrollo regional, función que habría realizado de manera negligente al haber emitido un acto resolutivo aprobando un adicional de obra que no había sido solicitado por el Contratista, siendo que dicho periodo adicional permitió al Contratista ejecutar partidas diferentes a las correspondientes al Adicional de Obra N° 2, resultando dicha situación pasible de ser penalizada por incumplimiento de plazo contractual, lo cual fue impedido por el otorgamiento de dicha ampliación. D. NORMA(S) JURÍDICA (S) PRESUNTAMENTE VULNERADA(S): - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017 Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el fi nal de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuanti fi ca y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y noti fi ca su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)” E. POSIBLE SANCIÓN: Se propone como sanción la descrita en el literal b) del Artículo 88° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, esto es: - SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES.F. ÓRGANO INSTRUCTOR: El artículo 93° inciso 93.1 literal b) del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala: “…b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien ofi cializa la sanción”, por lo que corresponde accionar como órgano instructor al jefe inmediato superior del investigado, en tal razón dicha investidura recae en: • GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015 -SERVIR-PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el señor ELFER NEIRA HUAMAN, Director de la Dirección Regional de Agricultura, periodo del 1 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que prescribe sobre: “La negligencia en el desempeño de las funciones”, específi camente la establecida en el literal b) de las funciones específi cas para el cargo de Director Programa Sectorial IV-Código 445-6-01-B, previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, que establece: “b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia agraria, así como las actividades administrativas de su competencia en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, en armonía con las políticas nacionales y las prioridades del desarrollo regional.”; por cuanto en su calidad de Director Regional de Agricultura, habría emitido la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó la ampliación de plazo N° 5, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad Hualabamba, caseríos Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, sin considerar que el contratista Consorcio JAHVE no solicitó ampliación de plazo para la ejecución del Adicional N°2, lo que conllevó a que el término de la obra se prorrogue 45 días adicionales al periodo contractual vigente, limitando el cobro de penalidades por mora, contraviniendo el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- CONCEDER al servidor el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde notifi cada la presente a fi n de que presente los descargos y adjunte las pruebas que crea conveniente en su defensa, esto, ante el Gerente Regional de Desarrollo Económico, que en el presente caso actúa como Órgano Instructor; asimismo, se le comunica que sus derechos e impedimentos en la tramitación de éste procedimiento obran previstos en el artículo 96° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifi que la presente resolución a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede, y al servidor ELFER NEIRA HUAMÁN, en su domicilio real que según fi cha RENIEC se ubica en Jr. Atahualpa N° 524, distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;