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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Relaciones Exteriores. En caso de requerir actualización de alguno de sus integrantes, se realizará similar procedimiento. Artículo 10° De los Comités GIRH por Cuencas Las instituciones participantes designarán a sus representantes para conformar los Comités GIRH por Cuencas de manera ofi cial, lo que será comunicado por los Ministerios de Relaciones Exteriores a la Secretaría Técnica Binacional. Esta, a su vez, comunicará a la Presidencia pro tempore. En caso de requerir actualización de alguno de sus integrantes, se realizará similar procedimiento. El Comité GIRH por Cuencas estará conformado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones o sus equivalentes funcionales, según el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo: N° REPRESENTANTE ECUADOR REPRESENTANTE PERÚ I Autoridad Única del AguaAutoridad Local del Agua de la Autoridad Nacional del Agua IIMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaOficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores IIIConsejos de Cuenca a nivel de Demarcación Hidrográfica (DH)Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca IV Autoridad Ambiental NacionalComisión Ambiental Municipal del área de influencia de la Cuenca VAsociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME)Empresas prestadoras de servicios de agua VIJuntas de Riego del área de influenciaOrganización de usuarios de agua con fines agrarios VIISector Productivo de los Consejos de Cuencas por Demarcación Hidrográfica (DH)Organización de usuarios de agua con fines no agrarios VIIINacionalidades, pueblos y organi- zaciones de 2° Grado del área de influenciaComunidades nativas y/o campesinas IXInstituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) o el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana o el Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas, según corresponda XAutoridad Nacional de Gestión de RiesgosOtras instituciones, conforme al Acuerdo CAPÍTULO IV FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 11° La Comisión De conformidad con el artículo 8° del Acuerdo, son sus funciones: a) Convenir entre las Partes, el marco de políticas institucionales, así como las estrategias, para promover la GIRH en las cuencas hidrográfi cas transfronterizas, bajo una visión ecosistémica y de desarrollo sostenible, dando curso al establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación y participación; b) Establecer, dentro del marco institucional binacional transfronterizo, fórmulas para la aplicación de estrategias nacionales de la GIRH en las cuencas hidrográfi cas transfronterizas, así como de protección y conservación de las fuentes naturales de agua existentes. Estas fórmulas tienen el objeto de facilitar la aplicación más efi ciente de las estrategias nacionales de la GIRH, según sea el caso de cada cuenca; c) Aprobar los Planes GIRH por Cuencas, consensuados por cada Comité GIRH por Cuencas, para formular, implementar, seguir y monitorear. Luego de su aprobación, éstos serán vinculantes para las Partes; d) Analizar y aprobar las propuestas técnico-fi nancieras de los Comités GIRH por Cuencas, canalizadas por la Secretaría Técnica Binacional, para la suscripción de acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional;e) Plantear mecanismos para el diálogo y la resolución de diferencias que se susciten en los Comités GIRH por Cuencas; f) Proponer a los Comités GIRH por Cuencas, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográfi cas transfronterizas, así como la adopción de sistemas de alerta temprana ante eventos extremos, estableciendo mecanismos de intercambio de información; g) Establecer mecanismos de fi nanciamiento público y/o privado y de cooperación internacional para la ejecución de los Planes GIRH por Cuencas y de las actividades propias de la Comisión; h) Promover la elaboración conjunta de instrumentos técnicos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Binacional GIRH, en correlación con el artículo 11° del Acuerdo; i) Promover la participación de los Estados involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos, en las fuentes naturales de agua en sus distintas formas, estados físicos y elementos que comprenden al agua continental superfi cial, subterránea y los bienes asociados al agua o el dominio hídrico público, en las 9 cuencas transfronterizas; j) Promover las medidas de gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos, para la recuperación y mejora de su calidad y cantidad, que permitan los diversos usos de manera sostenible, elaboradas por los Comités GIRH por Cuencas; y k) Las demás que convengan de mutuo acuerdo las Partes. Artículo 12° La Presidencia pro tempore De conformidad con el artículo 9° del Acuerdo, será ejercida por un periodo de dos (2) años, alternada y ad honorem, por el representante de la Autoridad del Agua de la Parte a la que le corresponda, y tiene las siguientes funciones: a) Realizar, a través de la Secretaría Técnica Binacional, las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión; c) Disponer el seguimiento y control de los acuerdos adoptados por la Comisión; d) Ejercer la representación de la Comisión Binacional GIRH frente a terceros cuando ésta se lo encargue; e) Establecer la agenda de reuniones, con el apoyo de la Secretaría Técnica Binacional; f) Presentar para aprobación de la Comisión los Planes GIRH por Cuencas, otros proyectos y programas de desarrollo conjunto, así como sus respectivas modifi catorias; g) Realizar el seguimiento de las actividades y funciones asignadas a la Secretaría Técnica Binacional para el cumplimiento de los compromisos establecidos; h) Presentar a la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica Binacional, un informe fi nal de gestión; i) Informar a la otra Parte, oportunamente mediante nota diplomática, a través de quién se ejercerán las funciones de Secretario Técnico Binacional, conforme a lo establecido en el literal “d” del artículo 3° de este Reglamento y en concordancia con el artículo 10° del Acuerdo; y j) Las demás que las Partes le encomienden, dentro del ámbito de atribuciones de la Comisión Binacional GIRH. En caso de ausencia, las funciones del Presidente pro tempore serán desempeñadas por uno de los miembros de Comisión de la Parte que ejerce la Presidencia pro tempore. Artículo 13° La Secretaría Técnica Binacional De conformidad con el artículo 10° del Acuerdo, son sus funciones: 13.1 De la Secretaría Técnica Binacional a) Establecer mecanismos y recomendaciones para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación de los