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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Adicionalmente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva podrán utilizar los siguientes criterios para considerar deudas tributarias de cobranza dudosa: - Deudores inubicables. - Deudores inexistentes. - Direcciones (domicilios fi scales) inexistentes o inubicables - Deudores insolventes o por falta de bienes. De igual manera podrán califi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos convenios de fraccionamiento que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas califi cará la deuda tributaria como cobranza dudosa, en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fi n elabore la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas dependiendo de la etapa de cobranza en que se encuentre la deuda. Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como cobranza dudosa. CAPÍTULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 12º.- CALIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas califi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, cuyo saldo no justifi que su cobranza mediante la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses, y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributarios insoluto o período, no deberá superar el monto equivalente a 0.45% de la UIT vigente. En el supuesto descrito en el inciso c) la califi cación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la califi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Contabilidad, y a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Autorizar al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón para que apruebe la designación de los miembros integrantes de la Comisión hasta el 30 de noviembre del presente año. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a la Comisión informar trimestralmente, siendo necesario que el primer reporte se entregue el 22 de diciembre de 2024. Quinta. - Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. https://www.gob.pe/ muniancon Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2347277-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que prorroga para el año 2025 el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Miraflores SECRETARÍA GENERAL ORDENANZA N ° 534 / MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de noviembre de 2024EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2025 el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras de impuesto predial y arbitrios municipales; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-F, señala en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modifi catorias, precisa que las municipalidades que brinden un servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a