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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / facultada para que mediante Resolución Gerencial, declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y su correspondiente extinción de los saldos por cobrar del Sistema Informático de Rentas. Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, deberá ser puesta a conocimiento del Concejo Municipal de Ancón, y posteriormente a las áreas administrativas siguientes:- A la Sub Gerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información , a fi n de que registre la extinción de la deuda como estado “anulado” en la base de datos de la cuenta corriente, así como para que proceda con realizar la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la página web de la municipalidad. Para la realización de lo antes señalado, se le enviará al correo electrónico informática@muniancon.gob.pe, una relación en formato Excel bajo la cabecera siguiente: Código de ContribuyenteApellidos y NombresTributo Año PeríodoAnexo del Predio Número de ReciboImporte S/ - A la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas , a fi n de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifi que sus saldos por cobrar. - A la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva , a fi n de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que corresponda. - A la Subgerencia de Contabilidad , a fi n que registre contablemente la extinción de la deuda tributaria. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE QUIEBRE DE VALORES Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 4º.- FUNCIONES La Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas tributarias es el ente colegiado cuya función consiste en dictaminar sobre el quiebre de valores o deudas incobrables a través de dictámenes, la misma que deberá reunirse bajo responsabilidad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de remisión del informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y/o de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva solicitando el quiebre o extinción de deudas tributarias incobrables, debiendo emitir y elevar su dictamen a la Gerencia de Rentas. La Comisión, evaluará los informes que emita la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y/o de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva vinculados a las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y verifi cará la existencia de las razones, informes, resoluciones del Ejecutor Coactivo, en los cuales se fundamente el quiebre de valores o extinción de deudas incobrables. La Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo tiene la obligación de verifi car los actuados técnicos y legales respecto de los valores que se encuentren en su área y que son potencialmente quebrables por cobranza dudosa y/o recuperación onerosa; y, canalizar los expedientes a la Comisión. Artículo 5º.- CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión está constituida por cinco integrantes, designados de la siguiente forma: Presidente: Gerente de Administración Tributaria y Rentas. Secretario: Jefe de Ofi cina de Ejecutoria Coactiva Miembro: Secretaria General. Miembro: Personal encargado del área de Tecnologías de Información. Miembro: Subgerente de Contabilidad. La designación de los miembros integrantes de la Comisión se hará por Resolución de Gerencia Municipal, quienes ejercerán funciones de manera permanente. Artículo 6º.- EFECTOS La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias.b) De encontrarse en trámite medios impugnativos, la de Administración Tributaria y Rentas se pronunciará declarando sin objeto el recurso impugnativo interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) Comunicará a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediéndose a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. e) Dejará sin efecto las solicitudes de Fraccionamiento, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dicha deuda, por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. f) Dejará sin efecto las solicitudes de Pago a Cuenta, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto a dicha deuda, por parte de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva. Artículo 7º.- DE LA CONDICIÓN Las deudas que hayan sido califi cadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esta condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo 8º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentra califi cada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco será materia de compensación ni devolución. Artículo 9º.- NOTIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas notifi cará a los deudores la Resolución Gerencial que extinga las deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, a través de la publicación en su página web www.muniancon.gob. pe; no resultando necesaria otra forma de notifi cación adicional. CAPÍTULO III DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Artículo 10º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han guardado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, debe considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.