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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / adjuntando un CD-ROM que contiene los antecedentes documentales a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa. SEGUNDO ANTENOR FLORINDEZ DIAZ Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Económico 1 Vigente a la fecha que se suscitaron los hechos. 2 Vigente a la fecha que se suscitaron los hechos. 3 Captura de pantalla del Memorando N° 126-2021-GR.CAJ/DRAC, obrante en el Apéndice N° 54 del Informe de Control. 4 Captura de pantalla del Cuadro N° 4-Anotaciones de Cuaderno de Obra (Apéndice N° 59 del Informe de Control) 2347726-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban otorgamiento de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biogás INDUPALSA, que estará ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 134-2024- GRSM/DREM Moyobamba, 18 de noviembre de 2024 VISTOS:El expediente administrativo originado por el escrito S/N con registro de ingreso N° 2024115513 de fecha 27 de setiembre de 2024, constituido por el informe N° 198-2024-GRSM-DREM-SM/DIE y el Informe Legal 179-2024-GRSM/DREM/AEFA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N°009-2008- MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energías y Minas; siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas. Que, teniendo en consideración el artículo 37 del Reglamento de Concesiones eléctricas aprobado mediante D.S. N° 009-93-EM, dentro de los requisitos para el otorgamiento de una concesión defi nitiva, ésta establece que, “ La solicitud de concesión de fi nitiva ,será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones eléctricas (…) Que, con fecha 27 de setiembre del 2024, mediante Carta Nº 078-GG/INDUPALSA-2024, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. - INDUPALSA, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás)- INDUPALSA, que fi gura con registro de ingreso Nº 2024115513. Que, con fecha 24 de octubre del 2024, mediante Carta Nº 085-GG/INDUPALSA-2024, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. - INDUPALSA, presenta a la Dirección Regional de Energía y Minas la Carta Fianza para la solicitud de Concesión Defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás) – Indupalsa”, que fi gura con registro de ingreso Nº 026-2024228377. Que, teniendo en consideración el artículo 33° numeral 33.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo referente al Régimen del procedimiento de aprobación automática, menciona que , en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. Que, de acuerdo al TUPA -Texto Único de Procedimientos Administrativos del “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”, se tiene el Procedimiento Administrativo denominado: “Concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER)” con Código: PE781214AA0, cuya descripción es: Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita el otorgamiento de concesión defi nitiva para para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW. Este procedimiento se aplica a los recursos energéticos renovables: biomasa, eólico, solar y mareomotriz dentro de los alcances de artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1002. El gobierno regional verifi ca el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), la cual es de vigencia indeterminada, con los siguientes requisitos: 1. Solicitud con datos principales, tales como identifi cación y domicilio legal del solicitante. En caso de persona jurídica, Declaración jurada de representante legal, indicando su nombre y número de documento de identidad, precisando que goza de las facultades requeridas, especifi cando el número de asiento de inscripción, la partida registral y la zona registral donde consta inscrito. 2. Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad; en este punto se debe tener en cuenta la R.D. 046-2010-MEM/DGE y artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3. Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. 4. Presupuesto del proyecto; el cual debe incluir todos los impuestos, según el detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 5. Especifi cación de las servidumbres requeridas.6. Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84). 7. Número y fecha de resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental. 8. Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; ello según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 9. Sustento verifi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación*** 10. Informe favorable emitido por una entidad Clasifi cadora de Riesgo califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante, tratándose de concesión de generación; ello Según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 11. Certifi cado de conformidad del Estudio de Pre- Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. Que, en relación a lo requerido en el párrafo anterior, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. – INDUPALSA, presentó los siguientes documentos: 1. Solicitud y pago TUPA, con identifi cación y domicilio