Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, establecida para las nueve (9) cuencas, conforme al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”; así como también, para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes GIRH por Cuencas, en las fuentes naturales del agua en sus distintas formas, conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes. Esto conforme al Acuerdo y al presente Reglamento, según sus funciones y competencias. Artículo 2° Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a la gestión integrada de los recursos hídricos de las 9 cuencas hidrográfi cas transfronterizas: Zarumilla, Puyango – Tumbes, Catamayo – Chira, Mayo – Chinchipe, Morona, Santiago, Pastaza, Conambo – Tigre y Napo; conforme a los artículos 2°, 7° y 13° del Acuerdo. Artículo 3° Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: a) Acuerdo: al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 20 de octubre de 2017 y vigente para ambas Partes a partir del 23 de abril de 2022. b) Comisión Binacional GIRH: a la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas Peruano - Ecuatorianas”, establecida en el artículo 2° del Acuerdo. Su estructura básica está compuesta por la Comisión, la Secretaría Técnica Binacional y los Comités GIRH por Cuencas, cuyo funcionamiento se regulará en el presente instrumento. c) Comisión: órgano de la “Comisión Binacional GIRH”, estipulada en el literal “a” del artículo 6°del Acuerdo, como la instancia de mayor jerarquía en la defi nición de los acuerdos binacionales e integrada por los representantes de las Partes. d) Secretaría Técnica Binacional: órgano de la “Comisión Binacional GIRH” estipulado en el literal “b” del artículo 6° del Acuerdo, cuyas funciones se establecen en el artículo 10° del Acuerdo y el artículo 13° de este Reglamento. Será dirigida por un Secretario Técnico Binacional, en concordancia con el artículo 10° del Acuerdo. e) Comité GIRH por Cuencas: al “Comité para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos del Perú y el Ecuador”, estipulado en el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo. f) Reglamento: a todas las disposiciones establecidas en el presente instrumento y que normará la institucionalidad del Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador. g) GIRH: a la gestión integrada de los recursos hídricos, referida al numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo. h) Secciones nacionales: se refi ere a los delegados que representan a cada Estado Parte, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 6° del Acuerdo. El presente Reglamento de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador, se guiará conforme a los términos establecidos en el artículo 1° del Acuerdo. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN BINACIONAL GIRH Artículo 4° Conformación De acuerdo con el artículo 6° del Acuerdo, la Comisión Binacional GIRH estará conformada por los siguientes órganos permanentes:a. Comisión; b. Secretaría Técnica Binacional;c. Comités GIRH por Cuencas. Artículo 5° De la Comisión Conforme al artículo 5° del Acuerdo, la Comisión estará conformada por diez (10) representantes, cinco (5) designados por el Ecuador y cinco (5) designados por Perú, provenientes de las instituciones vinculadas a la GIRH de cada país. La Parte ecuatoriana de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador estará conformada por tres (3) representantes permanentes: uno (1) de la Autoridad Única del Agua, uno (1) de la Autoridad Ambiental Nacional, uno (1) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Asimismo, serán incorporados dos (2) representantes locales de las cuencas hidrográfi cas transfronterizas: uno (1) de la vertiente Pacífi co y uno (1) de la vertiente Amazónica. La Parte peruana de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador estará conformada por tres (3) representantes permanentes: uno (1) del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad del Agua, uno (1) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y uno (1) del Ministerio del Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (2) representantes regionales: uno (1) de la Región Hidrográfi ca Pacífi co, y uno (1) de la Región Hidrográfi ca del Amazonas. Estará dirigida por la Presidencia pro tempore, conforme a lo señalado en el artículo 9° del Acuerdo y que será alternada entre las Partes cada dos (2) años. Artículo 6° De la Secretaría Técnica Binacional La Secretaría Técnica Binacional estará compuesta por seis (6) representantes, tres (3) designados por el Ecuador y tres (3) designados por el Perú; conformados por delegados de las Autoridades de Agua, Ministerios del Ambiente y Ministerios de Relaciones Exteriores. Y, según se requiera, se podrá invitar a participar de manera paritaria e informativa, a los representantes de los sectores pertinentes conforme al literal “b” del artículo 6° del Acuerdo. Estará a cargo de un Secretario Técnico Binacional de la respectiva Autoridad del Agua de la Parte del Acuerdo que ejerza la Presidencia pro tempore, conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo. Artículo 7° De los Comités GIRH por Cuencas Cada Comité GIRH por Cuencas estará compuesto hasta por diez (10) representantes de las instituciones regionales y/o locales que designe cada Estado, conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo. Por acuerdo entre las Partes, podrán participar también representantes de los sectores agrarios, mineros, energéticos, salud pública, vivienda, transportes y otros según se requiera. Sin embargo, los mismos deberán formar parte de la representación señalada anteriormente y no se podrá exceder el número establecido en el párrafo precedente. Artículo 8° Permanencia y vacancia en el cargo Los representantes de los órganos de la Comisión Binacional GIRH permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazos mediante la respectiva comunicación ofi cial, a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. El ejercicio del cargo será ad honorem . La entidad pública correspondiente deberá comunicar la vacancia del cargo y designar su reemplazo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 9° De la Comisión y la Secretaría Técnica Binacional Las instituciones participantes en la Comisión y Secretaría Técnica Binacional designarán a sus representantes titular y alterno de manera ofi cial, por un periodo de dos (2) años, lo que será comunicado a la contraparte a través de sus respectivos Ministerios de