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31 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / gestión correspondientes de la segunda veri fi cación del periodo enero a junio 2024 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2024”, así como en el Anexo II “Transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2024 a favor de los gobiernos regionales, por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes de la segunda veri fi cación del periodo enero a junio 2024 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2023 – 2024”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo III “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2349161-2Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad en el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 244-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fi ja el aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2024, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953 señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Navidad en diciembre; Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953 dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención dispone que, en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran, dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP; Que, literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Navidad, cuyo otorgamiento en cada año fi scal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el