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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / del proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio de Salud, a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, informa sobre los comentarios recibidos respecto a la mencionada norma técnica, en ese sentido, formula y sustenta la aprobación de la Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, la cual tiene por fi nalidad, contribuir con la prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y con el control de los riesgos laborales del sistema de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 215-MINSA- DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2349151-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0672-2024-MTC/17.03 Lima, 8 de noviembre de 2024VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-449630- 2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, señala, en su artículo 5, que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV” del TUPA del MTC, concordante con el numeral 5 de La Directiva, regula el Procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, se regula la autorización como entidad certi fi cadora a gas natural vehicular - GNV, el cual inspecciona físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, así como certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga. Asimismo; suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los tallares de conversión autorizados; Que, aunado a ello, el numeral 5.1 de La Directiva establece las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones y operar como tal, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicha Directiva, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Equipamiento. De igual manera, el sub numeral 5.2 de La Directiva establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, en concordancia con los sub numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el numeral 5.9 de La Directiva señala que: “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-449630-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, la señora FELICIA NELLY JIMENEZ CANCHO, identi fi cada con DNI Nº 80406953, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., con RUC Nº 20600413717 y domicilio en Av. S. Martin de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional; Que, con O fi cio Nº 31037-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa;