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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTALPRODUCTO ACTIVIDADNOMBRE DE LA INICIATIVA DE CONTRATACIÓNFUENTE DE FINANCIAMIENTOCATEGORÍA DE GASTOGENÉRICA DE GASTOESPECÍFICA DE GASTOTRANSFERIR AL PLIEGO 019. CONTRALORÍA GENERAL (UE 001-196: Contraloría General) 9001. ACCIONES CENTRALES3999999. SIN PRODUCTO5000003. GESTIÓN ADMINISTRATIVASERVICIO DE CONECTIVIDAD DE DATOS EN BANDA ANCHA, PLATAFORMA DIGITAL, INTERCONECTADA PARA SERVICIOS DE RED DE DATOS E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Y SEGURIDAD INFORMÁTICA GESTIONADA PARA UNIDADES POLICIALES A NIVEL NACIONAL1. RECURSOS ORDINARIOS5. GASTO CORRIENTE2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 1,808,876.00 TOTAL 1,808,876.00 Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 5.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP para que efectúe las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2349018-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales con red de cerco, en el área marítima comprendida entre las localidades de Ático y Morro Sama RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00469-2024- PRODUCE Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0000013-2024-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000603-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000702-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001300-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 de la referida Ley prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;