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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Disposiciones complementarias El IMARPE dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2349159-1 SALUD Aprueban la NTS Nº 215-MINSA- DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 826-2024- MINSA Lima, 28 de noviembre del 2024Visto, el Expediente Nº DGIESP-DENOT20240000717, que contiene la Nota Informativa Nº D003643-2024-DGIESP-MINSA, la Nota Informativa Nº D001446-2024- DGIESP-DENOT-MINSA, el Informe Nº 026-2024-USOIL- DENOT-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa Nº D001169-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe Nº 019-2024-UFSOIL-DENOT-DIGESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe Nº D000932-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D001274-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 1 que, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 2 de la referida ley se establece que, esta norma es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29783, precisa que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fi n; señalando además, en la Primera Disposición Complementaria Final que, los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la referida Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en el Capítulo VII, Higiene y Seguridad en los ambientes de Trabajo, que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el órgano rector en materia de salud, competente, entre otros, en salud de las personas; de igual forma el artículo 4-A, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos de comprenden la materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, tiene por función, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2024-MINSA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de julio de 2024, se efectuó la publicación