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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / otorgamiento del aguinaldo por Navidad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2024. Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2024, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 El aguinaldo por Navidad fi jado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, el aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.3 En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que fi nancian sus planillas con una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4.- Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. Artículo 5.- De la percepción 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. 5.2 El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 6.- Incompatibilidades La percepción del aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31953 es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente Año Fiscal. Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta 7.1 Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva. Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales. Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada