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39 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio Nº 0000013-2024-IMARPE/GC, remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN PESQUERA PARA EL RECURSO BONITO” , que tiene como objetivo general: “Fortalecer el conocimiento de la distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras del recurso bonito, principalmente su actividad reproductiva, así como su captura incidental, desde la franja costera hasta las 40 millas náuticas en la zona comprendida entre Ático y Morro Sama” , y como objetivos especí fi cos: i) “Monitorear la evolución del proceso reproductivo de bonito” ; ii) “Actualizar la información sobre la distribución del recurso bonito” ; iii) “Determinar la estructura por tamaños de las capturas de bonito e identi fi car zonas de reclutamiento de bonito” ; y, iv) “Determinar la composición por especies de las capturas” ; asimismo, en dicho plan se señala, entre otros, que: “La captura obtenida durante la prospección pesquera del recurso bonito, será considerada a cuenta de la cuota del próximo año” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000603-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000702-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autoriza al IMARPE la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito entre las localidades de Ático y Morro Sama, por un período de tres (3) días calendario; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001300-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la prospección pesquera para el recurso bonito 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales con red de cerco, en el área marítima comprendida entre las localidades de Ático y Morro Sama, por un período de tres (3) días calendario, a partir de la emisión de la Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a que se refi ere el literal a) del artículo 2 de la presente resolución. 1.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las actividades correspondientes previas a la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito, pudiendo modi fi car la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la prospección pesquera para el recurso bonito La prospección pesquera para el recurso bonito se ejecuta con la participación de veinticuatro (24) embarcaciones pesqueras artesanales con red de cerco con una capacidad de bodega menor a 20 m 3, las cuales se sujetan a las siguientes condiciones:a) La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con el IMARPE, emite la Resolución Directoral que contiene la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la prospección pesquera para el recurso bonito. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito. c) La duración de la prospección pesquera para el recurso bonito es tres (3) días en total, con máximo un (1) viaje efectivo de muestreo. Los lances de pesca, son realizados en el estrato asignado para cada embarcación. d) El área prospectada es estrati fi cada en seis estratos para el muestreo, comprendidos desde la franja costera hasta las 40 millas náuticas, de acuerdo a la siguiente tabla: ESTRATOSLATITUDES INICIAL FINAL 1 16º13.9´ 16º33.9´2 16º33.9´ 16º53.9´3 16º53.9´ 17º13.9´ 4 17º13.9´ 17º33.9´ 5 17º33.9´ 18º06.1´6 18º06.1´ 18º21.2´ e) Cada participante asigna a un miembro de su tripulación para llenar la “BITÁCORA DE PESCA ARTESANAL DE BONITO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que debe ser completada en todos sus campos con la información biológica y pesquera. f) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al plan de trabajo de la prospección pesquera para el recurso bonito. g) Cada embarcación brinda al personal de IMARPE, las facilidades para realizar el muestreo biométrico, para lo cual proporciona muestras biológicas de ejemplares de las especies capturadas al momento de la descarga, para su posterior análisis en las instalaciones de los laboratorios descentralizados de IMARPE. Artículo 3.- Monitoreo de la prospección pesquera para el recurso bonito El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección pesquera para el recurso bonito, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de dicha actividad, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Plani fi ca el desarrollo de la prospección pesquera y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para comunicar el plan de trabajo de la prospección pesquera para el recurso bonito, así como las actividades a desarrollar de acuerdo al citado plan. b) Informar a la Dirección General de Pesca Artesanal y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la prospección pesquera para el recurso bonito, o desista de continuar con dicha actividad o presente averías. c) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la prospección pesquera autorizada con la presente Resolución Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, en caso correspondan, a fi n de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.