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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 2349026-1 Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2025 y 2026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0668-2024- MINEM/DGM Lima, 26 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modi fi catorias, establece que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de ingeniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del presente reglamento y no se encuentren incursos dentro de las sanciones señaladas en el reglamento; Que, el artículo 4 del citado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET); Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, mediante aviso publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el día 06 de noviembre de 2024, se convocó a los interesados para ser nominados o renovar su cali fi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2025-2026; Que, por Memo N° 00832-2024/MINEM-CM y O fi cio N° 0191-2024-INGEMMET/DCM, la Presidenta del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas y el Director (e) de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la cali fi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2025 y 2026, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: - Ingeniero Erubey Jesús León Zapata, Ingeniero de Minas de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá la comisión. - Abogada Cecilia Sancho Rojas, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Jorge Falla Cordero, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Jaime Hugo Castro Bullón, Experto en Asuntos Técnicos de la Unidad Técnico Operativo de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.- Ingeniero Carlos Enrique Trelles Rondoy, Ingeniero Informante de la Unidad Técnico Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Regístrese y publíquese.MICHAEL CHRISTIAN ACOSTA ARCE Director General de Minería (e) 1 Por Resolución Jefatural N° 334-2024/MINEM-OGA-ORH del 18.11.2024, se encargó al Señor Michael Christian Acosta Arce, como Director General, de la Dirección General de Minería, en tanto dure la ausencia del titular. 2349038-1 INTERIOR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1468-2024-IN Lima, 28 de noviembre de 2024VISTOS; el O fi cio Nº 000910-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el O fi cio Nº 2954-2024-SECEJE-PNP-DIRPLAINS/DIVPLA-UNIFUPRE.SGR de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001007-2024-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 002333-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 002111-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 31953, se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: M. del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1925-2023-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 007: M. del Interior, por la suma de S/ 10 955 074 105,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, “Asimismo, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente”; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando