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33 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Navidad. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12.- Régimen del Servicio Civil Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 13.- Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deberán estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14.- Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Navidad 14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la citada Ley Nº 31953. 14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 15 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2349161-3 Designan Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2024-EF Lima, 28 de noviembre de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023- EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2349161-4 EDUCACIÓN Designan Coordinador de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2024- MINEDU Lima, 27 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Equipo del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 2 de diciembre de 2024, a la señora IVANNA MERCEDES SANCHEZ CASTRO, en el cargo de Coordinador de Equipo del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2348754-1