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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-470891-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D001108-2024-SUTRAN-GPS de fecha 24 de septiembre de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con O fi cio Nº 34394-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2024, esta Dirección, formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación y a los recursos humanos; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-517582- 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 34394-2024-MTC/17.03; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el sub numeral 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0392- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en adelante El TUPA del MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, con domicilio fi scal en Av. S. Martin de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2026En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a las infracciones y sanciones. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa CERTIFICADORA MRS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5. - La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Av. S. Martin de Porras 585, Urb. Cto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima o al correo electrónico certi fi cadoramrssac@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2347961-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000176-2024-SIS/J La Victoria, 28 de noviembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 805-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 002195-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000644-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en