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30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 de la Ley precitada dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por SANIPES; Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial precitada dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece la cuota de captura del recurso concha de Abanico Argopecten purpuratus a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0140-2024-IMARPE/PE, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN ISLA LOBOS DE TIERRA (23 al 29 de octubre del 2024)”, con el cual recomienda que: “Debido a la existencia de un importante stock poblacional de concha de abanico, se sugiere continuar con un régimen provisional de extracción de 239,4 millones de ejemplares (equivalente a 1 601, 3t) de ejemplares de concha de abanico con tamaños mayores a 25 mm y menores e iguales a 65 mm de altura valvar del banco natural de la isla Lobos de Tierra con fi nes de maricultura, bajo un estricto control y vigilancia, por un periodo de seis meses (hasta el 30 de abril del 2025)”; Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando Nº 00000899-2024-PRODUCE/DGA hace suyo el Informe N° 00000074-2024-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola, con el que remite, en atención al citado O fi cio del IMARPE, un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la Isla Lobos de Tierra, para abastecer a las concesiones acuícolas; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000593-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000689-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, para abastecer a las concesiones acuícolas aledañas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001296-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus hasta por un total de un mil seiscientos uno con tres toneladas (1,601.3 t.) de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a las concesiones acuícolas. 1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina una vez alcanzado el límite señalado en el numeral 1.1 precitado, o en su defecto, hasta el 30 de abril de 2025, lo que ocurra primero. 1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE y las emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES. Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales