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29 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el Memorando Nº 00000565-2024-PRODUCE/DGPCHDI, traslada el Informe Nº 00000095-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual señala que: i) “(… ) considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, el 6 de noviembre de 2024, así como el impacto que ha generado su difusión y promoción, se han identi fi cado diversas mejoras para lograr el objetivo del programa, que es su implementación para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar”; ii) “(…) la DGPCHDI considera necesario y razonable ampliar los plazos inicialmente previstos en la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE y su Anexo, con la fi nalidad de lograr el objetivo del programa SISESAT”; iii) “(…) las condiciones a cumplir por parte de los titulares registrados para la instalación del equipo del SISESAT, previstas en el apartado V del Anexo del programa SISESAT, no cambia la clasi fi cación o categoría asignada a la embarcación dentro de la normativa pesquera. (..)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe Nº 00000598-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000694-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE permitirá cumplir con los plazos para que los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala y artesanales que realizan actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, cumplan con el registro en el programa correspondiente e implementen sus embarcaciones con equipos de seguimiento satelital; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001294-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar Modi fi car el Anexo “Programa para facilitar el Equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos con el correspondiente Equipo de Seguimiento Satelital o similar, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE”, de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2349604-1 Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000471-2024- PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0140-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000899-2024-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000074-2024-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe Nº 00000593-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000689-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001296-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y