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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Incorporaciones a la Resolución Incorporar los incisos x) e y) en el segundo párrafo del artículo 1, los incisos r) y s) en el primer párrafo del artículo 3, el inciso f) en el primer párrafo del artículo 4 y un tercer párrafo en el artículo 15 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES(…) x) Ley del IGV e ISC: A la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 821, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. y) Sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país : A los sujetos que adquieran la calidad de: i. Contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, según el artículo 40 de la Ley Nº 31557, por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan dichos juegos y apuestas desarrollados en plataformas tecnológicas, a que se refiere el párrafo 7.2. del artículo 7 de dicha ley. ii. Agentes de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas por ser los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC.iii. Agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, a que se refiere el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC.” “Artículo 3.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC (…) r) Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC. s) Los sujetos que adquieren la calidad de contribuyentes, según el inciso e) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC, cuyo impuesto debe ser percibido según el artículo 63-A de dicha ley.” “Artículo 4.- PLAZO PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC(…) f) Los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país deben inscribirse antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.” “Artículo 15.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC (…)Tratándose de los representantes legales y apoderados de los contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y de los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo a que se re fi ere el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC, la identi fi cación se realiza con el documento de identidad señalado en el asiento de inscripción de su representación o poder en los Registros Públicos. La persona de contacto de dichos contribuyentes y agentes de percepción se identi fi ca según lo indicado en el párrafo anterior.” Artículo 5.- Modi fi cación del Anexo Nº 1-E de la Resolución Modi fi car la denominación, el numeral 7. del inciso c), los acápites 9.1. y 9.4. del numeral 9. de dicho inciso y los numerales 1) y 3) del inciso d) del primer párrafo del Anexo Nº 1-E de la Resolución, de acuerdo con el siguiente detalle: “ANEXO Nº 1-E INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA SUJETOS NO DOMICILIADOS EXCEPTUADOS DE FIJAR DOMICILIO EN EL PAÍS (…) c) (…) 7. FECHA DE INICIO La fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de contribuyente o agente de retención o de percepción. (…) 9. (…) 9.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN- El(los) nombre(s) y apellido(s) o, de no ser persona natural, la denominación o razón social.- El tipo y número de documento de identidad a que se refiere el segundo o tercer párrafo del artículo 15, según corresponda, o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia. (…)9.4. DIRECCIÓN La dirección en el país de residencia o la dirección del domicilio en el país, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18. (…) d) (…) 1) Documento que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o que acredite su inscripción ante la administración tributaria del país de residencia. (…) 3) Documento en el que conste la designación del representante legal o apoderado del sujeto no domiciliado cuya inscripción en el RUC se solicita. Tratándose de los representantes legales y apoderados de los contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y de los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC, basta con indicar en el documento que se adjunta la zona registral, el número de la partida y el número del asiento de inscripción de su representación o poder en Registros Públicos; información que tendrá carácter de declaración jurada.”