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62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / de Internet, así como del ISC que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, recae en los agentes de retención y/o de percepción a que se re fi eren dichos artículos; por lo que resulta innecesario que los contribuyentes se inscriban en el RUC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para establecer que: a) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley Nº 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas según el artículo 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modi fi car los datos de dicho registro, por medios virtuales; b) No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y, en su caso, para la actualización y/o modi fi cación de los datos que constan en él; y, c) No se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia. Artículo 2.- De fi nición Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3.- Modi fi cación de la Resolución Modi fi car el inciso w) del segundo párrafo del artículo 1, el inciso a) del artículo 2, el numeral 5.6. del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 5, el encabezado y los numerales 6) y 7) del segundo párrafo del artículo 17, el numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) w) Persona de contacto: A la persona natural designada como tal por el sujeto no domiciliado exceptuado de fijar domicilio en el país, al inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E. Dicha designación lo autoriza a actuar como enlace de comunicación entre el representante o apoderado y la SUNAT, cuando esta lo estime necesario.”“Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC (…)a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país.” “Artículo 5.- LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (…)5.6. Únicamente a través de SUNAT Virtual, tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E. (…) d) Tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país, a través de la MPV-SUNAT, para actualizar y/o modi fi car los datos del RUC o solicitar su baja, en cuyo caso se debe adjuntar la documentación sustentatoria indicada en el inciso d) del Anexo Nº 1-E, de corresponder.” “Artículo 17.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (…)Tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país, al solicitar su inscripción en el RUC, deben comunicar obligatoriamente, en los términos detallados en el Anexo Nº 1-E, de corresponder, la información sobre los datos siguientes, adjuntando los documentos que señala dicho anexo: (…)6) Actividad(es) económica(s), dato a partir del cual la SUNAT da de alta el Impuesto General a las Ventas por la percepción o retención a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, el Impuesto Selectivo al Consumo por la percepción a que se re fi ere el artículo 63-A de dicha ley y/o el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, según corresponda. 7) Fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de contribuyente o de agente de retención o de percepción.” “Artículo 18.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES (…) 5) Dirección en el país de residencia, tratándose de los representantes o apoderados de los sujetos a que se refi ere el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC y, en los demás casos, la dirección del domicilio en el país.” “Artículo 24.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC (…)Al comunicar la modi fi cación de datos en el RUC, los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada. Tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fi jar domicilio en el país, solo se debe comunicar la modi fi cación de los datos señalados en el segundo párrafo del artículo 17.”