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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO PROCESO PRESUPUESTARIO 2024 PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO TRANSFERENCIA FINANCIERA SERNANP (En Soles) SECCIÓN: PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 050 - SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO UNIDAD EJECUTORAFUENTE DE FINANCIAMIENTOCATEGORÍA PRESUPUESTALPRODUCTO ACTIVIDADGENÉRICA DE GASTOTOTAL 2.4 001 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 139,012.29 139,012.29 0057 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN AREA NATURAL PROTEGIDA139,012.29 139,012.29 3000475 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CON CONTROL Y VIGILANCIA PERMANENTE139,012.29 139,012.29 5006287 VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES139,012.29 139,012.29 TOTAL 139,012.29 139,012.29 2349458-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad” RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2024-SMV/01 Lima, 27 de noviembre de 2024VISTOS:El Expediente N° 2024048379, el Informe Conjunto N°1559-2024-SMV/06/10/11/12 del 22 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad” (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores, se establecieron plazos mayores a los establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad a cargo de la SMV; Que, en ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo, dispone lo siguiente: “La SMV en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Legislativo, mediante Resolución SMV, aprobada por su directorio, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos. La Resolución que emite la SMV permite conocer de manera clara y anticipada los supuestos para la cali fi cación de los procedimientos administrativos sancionadores como de alta complejidad. (…)”; Que, con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final antes mencionada, corresponde que el Directorio de la SMV