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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / emita la norma que establezca los criterios razonables y objetivos para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad; Que, con ese fi n, el Proyecto establece los criterios que la autoridad administrativa de la SMV debe tener en cuenta para determinar si el procedimiento administrativo sancionador a su cargo debe ser cali fi cado como de alta complejidad; Que, el 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se debe difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv), por un periodo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1683; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 26 de noviembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad”. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyaltcomp@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2348850-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000267-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/ SUNAT PARA REGULAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Lima, 29 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1644, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), exceptúa de la obligación de fi jar domicilio fi scal a las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia -creado por la Ley Nº 31557- y a las que actúan como agentes de percepción del ISC que grava dichos juegos y apuestas -según el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC que incorpora dicho decreto legislativo-; sin perjuicio de que el representante legal que dichos sujetos designen debe contar con domicilio en el país; Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las personas obligadas a inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en su artículo 2, las exceptuadas de dicha obligación y las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, aludiendo, por ello, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción respectiva; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario modi fi carla a fi n de que las personas jurídicas constituidas en el exterior a que se re fi ere la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1644, en tanto no se encuentran obligadas a fi jar domicilio en el país, puedan, a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC, así como mantener actualizada la información en dicho registro. Asimismo, a fi n de facilitar la inscripción en el RUC y/o actualización de los datos de los sujetos no domiciliados eximidos de fi jar domicilio en el país, se considera conveniente modi fi car la mencionada resolución, a efectos de simpli fi car la presentación de documentos de modo que ya no sea necesaria la presentación de traducciones; Que, además, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 49-A y 63-A de la Ley del IGV e ISC, el mecanismo principal de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través