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100 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / La valorización se realiza directamente por la Municipalidad, a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La Municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 20°.- Transporte Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados en los horarios establecidos y las vías autorizadas por la Municipalidad. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fi n. Artículo 21°.- Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modi fi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal. El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas. El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos, adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fi n de minimizar los riesgos derivados. b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición fi nal sea más e fi ciente. c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía o de un mejorador de suelo. d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje. e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fi n de emplearlos como alimento de animales; y, f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento. Artículo 22°.- Disposición fi nal La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas en infraestructuras de disposición fi nal autorizadas el Ministerio del Ambiente. Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 23°.- Residuos sólidos municipales especiales Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de obras menores.Artículo 24°.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición fi nal en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refi ere el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identi fi cados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad. Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última. Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 25°.- Informe para la Gestión de Residuos Sólidos Municipales La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el reporte de la información será remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 26°.- Educación ambiental La Municipalidad promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades: - Campañas de Sensibilización a los vecinos del Distrito, y - Activaciones Ambientales direccionadas a población fl otante y vecinos del distrito. Artículo 27°.- Estrategias y actividades de educación ambiental La Municipalidad queda encargada de elaborar los planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos. b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarias y empresariales. c) El desarrollo de campañas de difusión, comunicación e información ambiental, así como los horarios establecidos por la Municipalidad, en materia de residuos sólidos; y,