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99 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / y ambientales, y pueden efectuarse bajo cualquier modalidad legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriba la Municipalidad con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Ámbito de la prestación del servicio. b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio. c) Mecanismos de retribución.d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio. f) Penalidades por incumplimiento del contrato. g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. h) Causales de resolución del contrato. Los contratos que la Municipalidad suscriba con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 13°.- Procesos para el manejo de residuos sólidos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Segregación. b) Barrido y limpieza de espacios públicos. c) Recolección selectiva. d) Transporte.e) Almacenamiento.f) Acordonamiento.g) Valorización.h) Transferencia.i) Tratamiento.j) Disposición fi nal. Artículo 14°.- Barrido y limpieza de espacios públicos Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos, que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la fi nalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 15°.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios públicos El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36° del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad. Artículo 16°.- Segregación19.1 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición fi nal. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación. El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción. Artículo 17°.- Almacenamiento en la Fuente El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada, con esto se segura que la segregación y el almacenamiento de residuos en la fuente se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, facilitando la adecuada segregación. Artículo 18°.- Recolección La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a de fi nir por la municipalidad de Magdalena del Mar. La recolección es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419 y modi fi catoria. La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio de recolección selectiva, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias. La Municipalidad difundirá los horarios de fi nidos para la disposición de residuos sólidos a través de los medios de comunicación o fi ciales, asegurando el cumplimiento adecuado de esta disposición. La determinación de dichos horarios estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, que establecerá el horario y comunicará esta información a la O fi cina General de Comunicaciones para su difusión o fi cial y a la Gerencia de Fiscalización para la supervisión el cumplimiento de los horarios establecidos y aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Artículo 19°.- Valorización La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, o los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.