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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 28°.- Supervisión y Fiscalización La Municipalidad, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos, sobre los administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, acorde a lo señalado en el Artículo 79° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 29°.- Régimen Sancionador La Municipalidad tipi fi ca sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de las multas y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80° de la misma norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Derogar toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2347775-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2024- MDSL San Luis, 28 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000077-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe N° 000129-2024-MDSL-GSAT/SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 000111-2024-MDSL-GSAT/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 001046-2024-MDSL- GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 000169-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio Administración Tributaria; el Memorando N° 001427-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza N° 366-MDSL/C de fecha 12 de septiembre de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios, con el objetivo de establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, facultándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2024- MDSL de fecha 27 de septiembre de 2024 se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C, hasta el 31 de octubre de 2024; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2024- MDSL de fecha 28 de octubre de 2024 se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C, hasta el 30 de noviembre de 2024; Que, mediante Memorando Múltiple N° 000077-2024-MDSL-GSAT de fecha 21 de noviembre de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria solicita a sus Subgerencias emitir un informe que sustente la viabilidad de prorrogar la Ordenanza N° 366-MDSL/C hasta el mes de diciembre del presente año; Que, mediante Informe N° 000129-2024-MDSL- GSAT/SGEC de fecha 22 de noviembre de 2024 la Subgerencia de Ejecución Coactiva opina favorablemente a la ampliación del bene fi cio tributario, señalando que es un bene fi cio para los obligados y podría mejorar los ingresos de recaudación tributaria de la Municipalidad de San Luis, así como las mejoras en el distrito, logrando las metas trazadas por la Subgerencia en mención; Que, mediante Informe N° 000111-2024-MDSL-GSAT/ SGFT de fecha 21 de noviembre del 2024 la Subgerencia de Fiscalización Tributaria opina que la prórroga de la Ordenanza no solo mantendría, sino también podría aumentar la recaudación tributaria al fomentar el cumplimiento voluntario y reducir la carga administrativa; Que, mediante Informe N° 001046-2024-MDSL- GSAT/SGRCD de fecha 22 de noviembre del 2024 la Subgerencia de Registro y Control de Deuda opina que debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre del 2024 la Ordenanza N° 366-MDSL/C; Que, mediante Informe N° 000169-2024-MDSL-GSAT de fecha 22 de noviembre del 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria solicita la prórroga de la Ordenanza N° 366-MDSL/C hasta el 31 de diciembre del