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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna COREJU - TACNA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 sobre los derechos fundamentales de la persona, señala: “Toda persona tiene derecho: (…). 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. (…). 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (…)”. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, en su artículo 60 sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su Título Preliminar, artículo I señala: “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; además, en su artículo V, indica: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. (…)”; asimismo, en su artículo 2, precisa: “Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2010- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de marzo del 2011, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU Tacna (…)”. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 028-2014-CR/GOB.REG. TACNA, aprobada el 14 de noviembre de 2014, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modi fi cación en parte de la Ordenanza Regional Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 603-2024-GRDIS/GOB.REG. TACNA de fecha 16 de abril del 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, una propuesta normativa para la revisión y aprobación de la Ordenanza Regional COREJU, adjuntando para dicho efecto los informes y demás documentación sustentatoria. Que, con el O fi cio Nº 0894-2024-GRDIS/GOB.REG. TACNA, de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que remite el Informe Nº 004-2024-ADRFE-ARCEMOAC-GRDIS-/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el profesional administrativo de la GRDIS; el O fi cio Nº 2700-2024-OAJ-DRET/GOB.REG. TACNA, de fecha 05 de junio de 2024, emitido por la Dirección Regional de Educación Tacna, que remite el Informe Nº 218-2024-OAJ-DRET/GOB.REG.TACNA y el Informe Nº 022-2024-EES-DGP-DRET/GOB.REG. TACNA; el O fi cio Nº 1005-2024-GM/MDCGAL, de fecha 11 de mayo de 2024, emitido por la Municipalidad Distrital Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, que remite el Informe Nº 03551-2024-GDESS/MDCGAL y el Informe Nº 047-2024-SGJ-GDESS/MDCGAL; el O fi cio Nº 431- 2024-A/MPT, de fecha 13 de junio 2024, emitido por la Municipalidad Provincial de Tarata, que remite el Informe Nº 176-2024-GDSE/MPT; el O fi cio Nº867-2024-GRAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de junio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº1024-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de junio del 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de la Asesora de la Comisión Nº002-2024-IFVA-A-CODIS-CR/GBO.REG.TACNA, de fecha 25 de junio del 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 002-2024-CODIS-CR, de fecha 25 de junio de 2024, sobre propuesta normativa: “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna y Derogación de la Ordenanza Nº 27-2010-CR/GOB.REG.TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Creación del COREJU – TACNA. APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Tacna COREJU - TACNA, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los representantes jóvenes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles de la Región Tacna. Artículo Segundo.- Objetivo del COREJU – TACNA. El COREJU – TACNA tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional de Tacna, instituciones públicas y privadas, entre otros, contribuyendo a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo Tercero.- Funciones del COREJU – TACNA. El Consejo Regional de la Juventud de Tacna tendrá las siguientes funciones: 3.1. Impulsar, coordinar, consultar, y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. 3.2. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.