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64 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gabriela Quispe Rojas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 5 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1642-2024-MP-FN y 2034-2024-MP- FN, de fechas 19 de julio y 19 de septiembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gabriela Quispe Rojas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332144-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2182-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 002255-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 2 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1176-2023-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2023, se nombró al abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y se le designó en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770- 2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio de visto, la abogada Jesús María Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; al haber merituado el o fi cio Nº 000437-2024-MP-FN-ANC- MP-ODC-CALLAO, de fecha 20 de agosto de 2024 y el ofi cio Nº 000013-2024-MP-FN-ANC-MP-ADCCALLAO, de fecha 27 de agosto de 2024, emitidos por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao; solicita la conclusión del nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispin, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao; toda vez que el mismo en el desempeño de la función fi scal habría incurrido en reiteradas irregularidades (incumplimiento de los plazos procesales y deberes propios del cargo) constitutivas de faltas leves y graves que conllevaron a la imposición de múltiples sanciones disciplinarias de amonestación y suspensión (hasta por 3 meses); circunstancia tal que afecta el servicio fi scal -ante su ausencia prolongada- y genera desmedro de la imagen institucional. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Balois Crispín, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, consecuentemente dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1176-2023-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 19 de mayo de 2023 y 28 de junio de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Miguel Ángel Balois Crispín, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº