Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / Que, con el Decreto Supremo N° 026-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de Anchihuay y Samugari de la provincia de La Mar y en el distrito de Hualla de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00088-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00343-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 572-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 007-2024-DGPPVU-DEPPVU-HSAV y el Informe Técnico Legal N° D00063-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento cuarenta y seis potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 026-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00177-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Trigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024- PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y a los Decretos Supremos N°s. 020- 2024-PCM y 026-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cuarenta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 026-2024-PCM, según el siguiente detalle:TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 AyacuchoHuamangaSocos 20 2 Chiara 19 3 Vinchos 24 4 Acocro 135 La MarOronccoy 1 6 Anchihuay 2 7 Samugari 78 Anco 8 9 HuantaSantillana 7 10 Llochegua 2 11 Sucre Querobamba 8 12 Víctor FajardoHualla 3 13 Vilcanchos 25 14 ParinacochasCoronel Castañeda1 15 LucanasSan Pedro de Palco6 TOTAL 146 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas que se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Ayacucho. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Ayacucho. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilaso de la Vega N° 797, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día